Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 073141/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 73141/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82998 AUTOS: “A.B.E. c/ GALENO ART S.A. S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 151/188, que admitió la acción incoada, se alza la parte demandada en los términos del memorial glosado a fs. 189/192 vta. y la parte actora a fs. 194/196 vta., que no recibieran réplica de la contraria.

  2. Los agravios vertido por ambas partes están dirigidos a cuestionar la aplicación del índice IPCBA para la actualización del crédito del trabajador.

    En relación a ello, la accionada sostiene que el juez a quo determina una doble actualización económica, por lo que no correspondería aplicar el índice IPCBA en autos.

    La parte actora también formula agravios al respecto y sostiene que la tasa fijada en la sentencia no cumple cabalmente con la función resarcitoria que tienen los intereses moratorios, por lo que considera que se debe aplicar la tasa dispuesta mediante Actas CNAT 2600 y 2601.

    Respecto a la tasa de interés y la actualización a los créditos reconocidos al actor, no comparto lo decidido por el Dr. A.S. al respecto –

    claramente posteriores al 1/4/91- (arts. 7, 10 y 13, ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561) y considero que es infundada la decisión de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

    La declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las más delicadas funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad, al que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable.

    Desde esa perspectiva, y teniendo en cuenta la evolución de las variables económico-financieras, desde la derogación del sistema de convertibilidad monetaria hasta la fecha, considero que la prohibición legal de indexación consagrada por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561, y por el art. 51 del de. 214/02, no vulnera por el momento los derechos constitucionales.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA...

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