Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente Rp 121630

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1694

  1. 121.630 - “A., A.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 41.949 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 10 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 121.630, caratulada: “A., A.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 41.949 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de diciembre de 2012, rechazó -por mayoría- el recurso homónimo interpuesto contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata que encontró al joven A.G.A. autor del delito de homicidio -art. 79 del C.P.- y dispuso la intervención de los servicios locales de protección de derechos para determinación de la estrategia a seguir en relación a las pautas de conducta y la actitud de responsabilidad ante la sociedad y los derechos de las personas (fs. 133/140 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.155/165 vta.).

      En punto a la admisibilidad, requirió la intervención de esta Corte, en virtud de las cuestiones federales que se encuentran en juego, del ejercicio del control de constitucionalidad derivado del art. 31 de la Constitución nacional y que, habiendo transitado la instancia casatoria de conformidad con la doctrina elaborada por esta Corte en los precedentes P. 110.978, caratulada: “De Castro, M.D. y Estarli, F.N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” y P. 111.959, caratulada: “Zalka, L.E. s/ Homicidio en ocasión de robo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, corresponde su análisis (fs. 155 vta./157, la negrita y el subrayado en el original).

      En lo que hace a la procedencia, denunció la errónea revisión de la sentencia de condena en el marco de los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. (fs. 157 vta.).

      Aseveró que los elementos de prueba con que se sostuvo la responsabilidad del joven A. en los hechos resultan “absolutamente insuficientes y han sido valorados (...) en forma arbitraria y violatoria del principio de inocencia”. Explicó que los tribunales actuantes -ambos en votos mayoritarios- “se han limitado a enumerar una serie de circunstancias que favorecen la acusación, justificando las evidentes contradicciones en las declaraciones testimoniales...

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