Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita59/18
Número de CUIJ21 - 511592 - 9

Reg.: A y S t 280 p 349/351.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.C.A. contra la resolución N° 608, del 16 de agosto de 2017, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora H.ández, en autos caratulados "ALTAMIRANDA, L.C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ALTAMIRANDA, L.C.S. A LA AUTORIDAD (CUIJ 21-06501528-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511592-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto N° 608, del 16 de agosto de 2017, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora H.ández, rechazó la revocatoria interpuesta por la defensa contra la resolución N° 400 de fecha 8.8.2017 dictada por la nombrada que no hizo lugar a la queja por apelación denegada respecto del decisorio del juez de grado, D.R., que, en su oportunidad, desestimó los recursos de revocatoria y apelación en subsidio deducidos contra el decreto del 5.5.2017 que no admitió el pedido de intervención de otro magistrado y de desglose de las actuaciones relativas al procedimiento abreviado que no prosperara por falta de acuerdo (fs. 18/36).

  2. Contra el pronunciamiento de fecha 16 de agosto de 2017, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, por no constituir -a su criterio- derivación razonada del derecho vigente (fs. 18/31v.).

    En primer lugar, considera arbitraria y contraria al ordenamiento legal, la decisión de la jueza de Cámara en cuanto entiende que no es recurrible por vía de revocatoria el auto que rechaza la queja por apelación denegada, toda vez que -a su entender- la ley 7055 exige agotar previamente la totalidad de las instancias ordinarias para habilitar el recurso de inconstitucionalidad y el artículo 392 del Código Procesal Penal establece que el recurso de revocatoria procede contra resoluciones dictadas sin sustanciación, sin perjuicio de quién haya agotado el decisorio atacado.

    Sostiene que en el caso existe gravamen irreparable ante la vulneración de garantías y derechos constitucionales, pues el rechazo del apartamiento del magistrado que admitió el procedimiento abreviado y que intervino en la audiencia fijada a tales efectos, afecta la garantía de objetividad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional.

    Asimismo, agrega que el rechazo de desglose de las actuaciones relativas al procedimiento abreviado predispone...

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