Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2021, expediente CAF 021382/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 21.382/2007 “A., E.F. c/ EN- PFA y otro s/

Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg” (juzgado n° 5).

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “A., E.F. c/ EN- PFA y otro s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg”,

El juez R.E.F. dijo:

I.E.F.A. promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina (PFA) con el objeto de obtener (i) la declaración de nulidad de “dos sanciones impuestas en sendos sumarios administrativos”, del dictamen de la Junta de Calificaciones n° 4 para suboficiales y agentes del año 2004, y (ii) que se disponga su reintegro al servicio activo con una “jerarquía más que la que hubieran alcanzado al tiempo de la ejecución los compañeros de promoción” y el cobro de los salarios que no fueron percibidos, con sus intereses.

  1. En primera instancia se rechazó la demanda, con costas a cargo del actor, con fundamento en las siguientes consideraciones:

    i. En los sumarios administrativos “incoados al actor” se “garantizó ampliamente el derecho de defensa del accionante con asistencia de la propia fuerza durante su tramitación y ejerciendo el derecho de recurrir la medida disciplinaria que se le aplicara con asistencia letrada ante la misma Fuerza”.

    ii. La potestad sancionatoria penal y la potestad disciplinaria se desarrollan en distintos ámbitos. Mientras la primera tiene como objetivo la prevención y la represión de la delincuencia, la segunda se Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    endereza al mantenimiento de la disciplina como factor determinante del buen funcionamiento de la organización administrativa.

    iii. Nada impide que un mismo hecho pueda constituir una falta disciplinaria pese a que en sede judicial se haya dispuesto el sobreseimiento o la absolución.

    iv. La “naturaleza del régimen disciplinario no comporta el castigo del acto delictivo sino la sanción que debe aplicarse al agente por el incumplimiento de un deber impuesto por relaciones jurídicas creadas estatutariamente”.

    v. El “informe del Tribunal de Calificación comporta una actividad discrecional insusceptible en principio de justificar el control judicial. Los dictámenes de las Juntas de Calificaciones del personal que con el estado respectivo integra las Fuerzas Armadas o de Seguridad remiten por regla general a valoraciones o apreciaciones de conjunto que globalmente ponderan los diversos factores que inciden en el desempeño personal y que son las que en definitiva determinan el progreso o finalización de la carrera respectiva”.

    vi. “Es posible que un agente aun cuando no sea responsable penalmente por los hechos del que fue partícipe pueda ser separado de la institución por achacársele una conducta que hubiese podido permitir verse envuelto en la situación susceptible de crear un demérito para la Policía”.

  2. El actor apeló la decisión y expresó agravios que no fueron replicados.

    Ofrece los siguientes planteos:

    i. No es cierto que haya protagonizado “el enfrentamiento armado en el que combatió hasta agotar sus municiones, resultando herido en la cabeza, abatiendo a un delincuente e hiriendo a otro”.

    Afirmar que “A. ‘protagonizó’ el hecho equivaldría a considerar que ‘se la buscó’”.

    ii. Con posterioridad al enfrentamiento armado “se alejó

    inmediatamente del lugar en busca de socorro, y el más inmediato estaba en la policía local. Esa actitud jamás puede ser objeto de Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 21.382/2007 “A., E.F. c/ EN- PFA y otro s/

    Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg” (juzgado n° 5).

    reproche, porque era la actitud lógica de quien debe preservar su integridad y llevar la notitia criminis al “organismo competente más próximo”.

    iii. En relación con el sumario realizado por “haber exhibido e intimidado a particulares con el arma reglamentaria”, se dieron “por ciertos los hechos que en sede judicial se declararon inexistentes”. El actor no tenía armamento porque, cuando un “policía esta sumariado (por el hecho anterior) y en ‘disponibilidad’, se le retira el armamento”.

    iv. “Si se juzga administrativamente a un policía exactamente por el mismo hecho que en sede penal, no puede discutirse en el primer ámbito los hechos que se dieron acreditados en el último. Si a un policía lo condenan por exacción ilegal comprobada en sede penal,

    no es posible en sede administrativa pretender demostrar lo contrario”.

    v. Está probado que las sanciones fueron decididas en sumarios en los que se cumplieron únicamente las formalidades “extrínsecas”.

    vi. La subordinación jerárquica no significa que pueda admitirse el ejercicio de una potestad arbitraria “por parte de la superioridad” ni impide el control judicial de razonabilidad.

  3. La Junta de Calificaciones n° 4 declaró al actor “prescindible para el servicio efectivo”, de acuerdo con el artículo 323, inciso “c”, del decreto 1613/2001, en razón de “sanciones disciplinarias en el grado —una de carácter grave— (naturaleza de las mismas) independientemente de ello, hallarse afectado a actuaciones administrativas tendientes a juzgar su conducta, por haber participado en un grave hecho, —concentrado en su propósito y acción— al Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA...

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