Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2023, expediente Rl 129898
Presidente del tribunal | Kogan-Genoud-Torres-Soria |
Número de expediente | Rl 129898 |
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
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ALTAMIRANDA DIEGO JOSÉ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción iniciada por el señor D.J.A. contra el Fisco de la provincia de Buenos Aires, declaró agotada la instancia administrativa previa y rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada (v. pronunciamiento de fecha 5-VII-2022).
Para así decidir, con sustento en las disposiciones contenidas en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y en la jurisprudencia emanada de los distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indicó (fallos "Estrada", "F.A." y "Pogonza"), consideró que no existe límite alguno para atender en instancia de revisión cualquier secuela lesiva que se vincule causalmente con contingencias denunciadas ante la aseguradora de riesgos del trabajo y/o la comisión médica jurisdiccional.
Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 15-VII-2022), el que fue concedido por el órgano de grado (v. proveído de fecha 18-VIII-2022).
En su presentación relata los antecedentes y cita como vulneradas las normas de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348 y 2 inc. "j" de la ley 15.057.
Manifiesta -en lo sustancial- que de haber estimado el actor que la afección psicológica debía incluirse dentro de las que la aseguradora de riesgos del trabajo tenía que evaluar por el infortunio que padeciera, resultaba a su cargo invocarla y no lo hizo.
Agrega que de entender que el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional revestía el error de haber omitido expedirse sobre el aspecto psíquico, el trabajador contaba con la facultad otorgada por el art. 10 de la resolución SRT 298/17, esto es, de peticionar por escrito dentro de los tres días de notificado aquél la rectificación del error material y/o formal, sin que tampoco hiciera uso de tal prerrogativa.
En apoyo de su postura denuncia la violación de la doctrina legal emanada de las causas L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020); L. 124.309 "D. y L. 123.792 "Szakacs" (sents. de 28-V-2020).
El recurso ha sido mal concedido.
III.1.a. Tiene dicho esta Corte que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar el pleito haciendo imposible...
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