Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita728/20
Número de CUIJ21 - 513086 - 4

Reg.: A y S t 301 p 375/378.

Santa Fe, 27 de Octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución número 594, de fecha 19 de noviembre de 2019, dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Rosario, en autos "ALTAMIRA, R.B. contra LA SEGUNDA ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO" (CUIJ 21-04086148-0) (EXPTE. CSJ. CUIJ Nro. 21-00513086-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución número 594, de fecha 19 de noviembre de 2019, la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió, en lo que aquí resulta de interés, hacer lugar al recurso de apelación incoado por la demandada y revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la N.N. de Rosario que, a su turno, había hecho lugar al reclamo indemnizatorio por enfermedad laboral (fs 1/3 v.).

    Contra dicho pronunciamiento, interpone el accionante recurso de inconstitucionalidad en los términos del inciso 3 del artículo 1º de la ley 7055 por considerar que lo fallado no constituye una derivación razonada del derecho vigente y por tanto resulta arbitrario (fs. 6/12).

    Primeramente argumenta que el decisorio recurrido contiene conceptos y afirmaciones dogmáticas por omisión de análisis del derecho en concordancia con los hechos expuestos en el expediente. Considera que el mismo se extralimita de las cuestiones planteadas por las partes y que resulta conculcatorio del principio protectorio previsto en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo como así también de las normas constitucionales que consagran los derechos de protección del trabajo, propiedad, defensa, justicia, tutela judicial efectiva, seguridad e higiene en el trabajo y principio de progresividad.

    En el memorial recursivo el compareciente cuestiona a la Alzada por fallar extra petita por cuanto, según dice, la decisión se basó en la descalificación de un elemento probatorio incontrovertido, lo cual considera que afecta el principio de ongruencia y del derecho de defensa en juicio previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Continúa, con lo que considera su segundo agravio, criticando al decisorio por cuanto consideró no acreditado el nexo causal entre la patología verificada por el perito y el accidente. Al respecto argumenta la existencia de hechos reconocidos y/o probados en la causa y alude a lo dictaminado por el...

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