Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Julio de 2021, expediente CIV 029329/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

29329/2020 ALTAMARE, M.I. Y OTROS c/

BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Por recibidas las actuaciones en formato digital.

II.a) Arriba esta causa al tribunal con motivo del recurso de apelación articulado en subsidio por la parte actora contra la decisión dictada por el Sr. Juez de la instancia de grado mediante la cual, oportunamente, dispuso que cada uno de los actores debía canalizar su reclamo mediante expediente separados (v. aquí).

II.b) Para disponerlo en la forma indicada, en ejercicio de las amplias facultades de los jueces y juezas con las que cuentan para dictar medidas de dirección del proceso,

entendió que la acumulación subjetiva de acciones en un mismo proceso era inconveniente a raíz de las particularidades y complejidades que exhibía la situación. En concreto, expresó que,

en su mayoría, los demandantes no mantenían un vínculo común, ya que sus respectivas pretensiones tenían respaldo en instrumentos autónomos, lo que se proyectaba en la diversidad de reclamos, de prueba, de perjuicios, de decisiones y, por consiguiente, de actuaciones,

lo cual provocaba, de modo inevitable,

dificultades en el trámite, en la compulsa y en el análisis de la causa. También, indicó que la experiencia de los procesos conexos que Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

atravesaban un estadío más avanzado revelaba que el temperamento era el más atinado, tanto para optimizar y facilitar el trámite, como para el estudio pormenorizado de los reclamos individuales.

II.c) En su memorial (v. aquí), la parte actora recurrente arguye que la decisión cuestionada lesiona los principios de progresividad y preclusión; que colisiona con los principios de celeridad y economía procesales; que el fundamento del litisconsorcio es el mismo que el que ha sido expresado para determinar la conexidad de los proceso; y,

finalmente, que existen opciones para evitar un trámite farragoso sin llegar a la tramitación autónoma de cada uno de los reclamos.

III) De entrada es necesario recordar que, como director del proceso, en tanto no se vulneren los legítimos intereses de las partes,

los magistrados y magistradas se encuentran investidos de amplias potestades inherentes a su autoridad para instruir y ordenar el trámite de los procesos bajo su jurisdicción. En particular, como directores de proceso, en lo posible, es deber suyo concentrar las diligencias que sea menester realizar (cfr. Art.

34, inciso 5.a, del CPCyCN) y procurar la mayor celeridad procesal en la tramitación de la causa (cfr. Art. 34, inciso 5.e, del CPCyCN). En la misma línea, el ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR