Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Marzo de 2018, expediente COM 021706/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ALTALEF, H.V. c/ HOPE FUNDS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 21706/2017/CA1 Juzgado N° 29 Secretaría N° 58 Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 140/141, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

  1. El recurso fue interpuesto por la parte actora a fs. 144, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 146/150.

    A fs. 156/161 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. En este estado liminar de la causa en el que aún no han sido escuchados los futuros emplazados, no es posible descartar que la operatoria en cuya virtud se reclama se encuentre enmarcada dentro de aquellas que merecen especial tutela a la luz del derecho del consumidor.

    En tal contexto, y en función de la directiva contenida en el art.

    1651 inc. b del CCyC, corresponde –en principio- tener por excluida la marteria de marras del contrato de arbiraje, resultando por ende inaplicable la cláusula compromisoria contenida en los contratos respectivos.

  3. Por ello se

    RESUELVE:

    1. hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución recurrida; b) sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.

    1. en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.

    2. por Secretaría.

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)...

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