Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Octubre de 2017, expediente FSM 013064340/2006/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 13064340/2006/CA1 “ALTABE, V.B. (SUS HEREDEROS) Y OTROS c/

EN-HOSPITAL NACIONAL PROF. ALEJANDRO POSADAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ALTABE, V.B. (SUS HEREDEROS) Y OTROS c/ EN-HOSPITAL NACIONAL PROF. ALEJANDRO POSADAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “NAVUM, S.P. Y OTRO c/ EN-HOSPITAL NACIONAL PROF. ALEJANDRO POSADAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia obrante a Fs. 409/422Vta., de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 409/422Vta., hizo lugar a la demanda promovida por V.B.A. y N.D.S. (en el Expte. N..

    13064340/2006), y por S.P.N. y D.H.N. (en el Expte. acumulado N..

    64425/2006), condenando al Estado Nacional -Hospital Nacional Profesor Doctor A.P.- a abonarles a cada uno de ellos la suma de $75.000, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #11424814#192057657#20171031123953719 Para así decidir, afirmó que se encontraba acreditado que el cadáver de la hija recién nacida de la familia Altabe-Scopelleti había sido entregado a la familia Navun-Navarro, y que nunca habían podido hallarse los restos de quien en vida fuera A.P.N.N., habida cuenta que en la morgue del nosocomio yacía un cadáver masculino que no había podido ser relacionado con persona alguna.

    Señaló que en autos se encontraban reunidos los requisitos para que se configurara la responsabilidad estatal, evidenciándose una falta de servicio por parte de la demandada y la consecuente ocasión de un daño injusto a los perjudicados.

    En este sentido, expresó que la accionada no había argumentado ni probado la intervención en el hecho de personas ajenas al hospital, de lo que se concluía que se había tratado de personal de la institución que había actuado en ejercicio de sus funciones.

    Sostuvo que había fallado el método que estaba previsto para la identificación de los cadáveres en la morgue hospitalaria, y que el resultado dañoso de su equivocada entrega no se hubiese producido de haber el personal del hospital actuado con diligencia.

    Manifestó que, si bien los actores habían sufrido trastornos psicológicos transitorios a 2 Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #11424814#192057657#20171031123953719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 13064340/2006/CA1 “ALTABE, V.B. (SUS HEREDEROS) Y OTROS c/

    EN-HOSPITAL NACIONAL PROF. ALEJANDRO POSADAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA raíz del hecho dañoso, no existían secuelas psíquicas que agravaran los daños reconocidos, ni la necesidad de que aquellos recibieran tratamiento psicológico.

    De esta manera, remarcó que correspondía ponderar y reconocer únicamente el rubro conceptualmente más amplio y genérico del daño moral, estimándolo en $75.000 para cada uno de los actores.

    Finalmente, apuntó que sobre dichas sumas debía aplicarse la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina desde el 09/03/01 –en el caso del matrimonio Altabe-

    Scopelleti-, y el 23/10/01 –en el caso del matrimonio Navum-Navarro-, y hasta el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la sentencia y, de allí en adelante y hasta el efectivo pago, la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento.

  2. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a Fs. 424 y expresó

    agravios a Fs. 438/440, los que fueron contestados por el Sr. Defensor Público Oficial –en representación del menor A.M.S., coheredero de la causante V.B.A.-.

    Por su parte, a Fs. 426 el Asesor de Menores apeló la sentencia y expresó agravios a Fs.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #11424814#192057657#20171031123953719 441/443, los que no merecieron réplica de su contraria.

  3. Agravios de la demandada:

    Impugnó los montos determinados en concepto de daño moral por considerar que no estaban debidamente fundados en su cuantificación, impidiéndole así un adecuado derecho de defensa.

    En ese sentido, argumentó que, en relación al matrimonio Altabe-Scopelleti, resultaba un absurdo legal el resarcimiento acordado por el juez de grado, habida cuenta que se presentaron en la morgue del Hospital para retirar el cuerpo de su hija transcurridos dos meses de acontecido el hecho y como...

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