Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 082799/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

82799/2018 ALTA INTERNACIONAL SA c/ SUDAMERICANA MOTOS

SA s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 9 de agosto de 2021.

  2. Debe comenzar por señalarse que la circunstancia de que el reclamo haya prosperado por un valor inferior al pretendido y que los gastos causídicos se hayan distribuido en porcentajes conduce a considerar el reclamo inicial y, de acuerdo a lo admitido, el carácter de vencedor y vencido de los litigantes (conf. arg. esta S., 15/6/2021, “Transatlántica Compañía Financiera S.A. c/ S.s, P.J.B. s/ ejecutivo”;

    26/11/2019, “S., Edit Palmira c/ Interplan S.A. s/ ordinario” y 3/10/2019, “M., H.E. y otro c/ ASV Arg. Salud y Vida y P.. Cía. de Seguros S.A. s/ ordinario”, entre otros).

    Definido lo anterior, y en atención al mínimo arancelario establecido por el artículo 58 de la ley 27.423, elévanse los estipendios a 13 UMA,

    equivalentes a la fecha a $ 96.707 (pesos noventa y seis mil setecientos siete), para el letrado apoderado de la parte demandada, R.A.F., y a 1 UMA, equivalente a la fecha a $ 7.439 (pesos siete mil Fecha de firma: 15/03/2022

    cuatrocientos treinta y nueve), para el letrado patrocinante por la misma Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    parte, Emiliano Espósito (arts. 14, 20, 29, 51 y 58, ley citada y Acordada CSJN 4/22).

    Ponderando la retribución sostén prevista por el artículo 61 de la ley 27.423, y por estar apelado solo por alto, confirmase el emolumento en 4

    UMA, equivalentes a la fecha a $ 29.756 (pesos veintinueve mil setecientos cincuenta y seis), para el...

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