Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 029335/2010/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29335/2010 ALTA GAMA PAMPEANA SA c/ EN-LEY 25761 (DINAREPA)-DTO 744/04 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ALTA GAMA PAMPEANA SA c/ EN-LEY 25761 (DINAREPA)-DTO 744/04 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, y de conformidad con los términos en los que ha quedado habilitada la instancia de la presente acción declarativa de inconstitucionalidad (cfr.

    395/398), cabe recordar que la parte actora interpuso esta demanda a fs.

    1/20 con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley 25.761, y de sus normas reglamentarias, por considerar que aquellas le imponen una restricción arbitraria a su derecho de propiedad, a ejercer industria lícita y a la igualdad ante la ley, garantizados por la Constitución Nacional, y distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Señala que, mediante ese nuevo régimen, se pretendió regular el mercado de autopartes usadas, y se estableció un plazo perentorio para declarar el stock inicial a la entrada en vigencia del mencionado régimen. Indica que su empresa no pudo cumplir en tiempo y forma con esas formalidades en atención a que parte de esa mercadería – autopartes – habían sido retenidas por la autoridad judicial debido a que se hallaban sujetas a una investigación penal; y, por tales motivos, al no contar con los “stickers de seguridad” que la ley exigía para su comercialización, no pudo disponer legalmente de ellas, pues si lo hiciera estaría sujeto a las sanciones que establece el artículo 13 de la Ley 25.761. Afirma que según las facturas comerciales que adjunta, su parte adquirió la cantidad de 6.704 autopartes a la señora M.T.A., y Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10814868#212304237#20180802103753666 que pese a haber sido adquirirás legalmente no pudo disponer de ellas, es decir, revenderlas.

  2. Que por medio de la sentencia de fs.

    513/518 el Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la empresa...

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