Sentencia de Sala C, 16 de Septiembre de 2013, expediente 33.239

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala C

Poder Judicial de la Nación Sala IIa. C. N° 33239 “A., M.J. y otros s/procesamiento Juzgado 6 Secretaría 12

Expte. 3710/2000/16

Reg. n° 36.638

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

-I-

El procesamiento de M.J.A., S.M.B., M.B., C.N., C.L.O., M.A.B. y M.E.G. decretado por considerarlos coautores del delito previsto por el artículo 261 –primer párrafo- del Código Penal fue apelado por los respectivos asistentes USO OFICIAL

letrados (fs. 1/28; 31/2, 33/8, 42/8, 49/55, 56/79 y 80/82).

Para todas las defensas, el delito reprochado en el auto impugnado importó violar el principio de congruencia puesto que la imputación formulada en las indagatorias no comprende en lo fáctico la totalidad de los elementos del tipo penal del que se trata, amén de considerar, algunos, que el decisorio no sostiene su lógica interna y carece fundamentación. Más aún, se ha planteado la nulidad de una de las indagatorias por la falta de descripción precisa de los hechos, desde que se sostiene que no permite conocer cuál es la conducta ilícita endilgada. Por último, alegan que los hechos enrostrados y la responsabilidad de sus asistidos no se encuentran acreditados y que el juez de grado no ha dado respuesta a los cuestionamientos que previamente efectuaran con relación a las conclusiones de los respectivos peritajes (fs. 101, 111/8, 119/132, 133/163, 164/216 y 217/221, así como también la audiencia personal de fs. 223).

-II-

A. Previo a toda otra consideración, debe analizarse la tacha de nulidad de las declaraciones indagatorias que prestara M.A.B. en virtud de la deficiente intimación practicada.

A cinco años de radicada la denuncia inicial, la Oficina Anticorrupción en su rol de querellante, solicitó la recepción de las declaraciones indagatorias de las personas involucradas en los hechos (ver escrito de fs. 7061/96 del 4 de octubre de 2005).

Casi dos años más tarde y luego de una injustificada paralización del trámite, el juez nuevo instructor encontró reunidos los extremos previstos por el artículo 294 del C.P.P.N. respecto de los funcionarios que actuaron desde la entonces Secretaría de Recursos Naturales en la organización y realización del PNUD ARG/98/022,

y dispuso escucharlos en indagatoria (ver fs. 7122 del 16 de agosto de 2007).

Así, a fs. 7174/6 y 7576/8 se llevó adelante la indagatoria y su ampliación para B., quien en ambas oportunidades se negó a declarar por cuanto expresó que no alcanzaba a comprender el hecho ilícito que se le imputaba y por tanto consideraba inválido el acto.

Para una mejor comprensión habrá de transcribirse la descripción del hecho consignada en las actas respectivas. Surge entonces que en la primera oportunidad el magistrado le hizo saber que: “…Se lo interrogará en relación a su participación en calidad de miembro del comité de contratos del proyecto de las naciones unidas para el desarrollo –PNUD ARG/98/022- que tuvo por finalidad la organización de las 4tas. Conferencias de las Partes de la Convención Marco sobre C.C. que se realizaron en la ciudad de Buenos Aires entre el 2 y el 13 de noviembre de 1998, para lo cual a través de la Resolución Nro. 265/98 de la Secretaría de Recursos Naturales se aprobó

el programa de asistencia técnica para la comisión organizadora de las mencionadas conferencias, siendo la presidente de aquella la Ingeniera M.J.A., el Sr.

E.K. como presidente alterno, M.B. como Directora y M.G.

como Coordinador del proyecto el que generó un gasto de $12.763.709 soportado por el estado nacional y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se le hace saber que a fin de lograr asistencia para organizar las mentadas conferencias se presentó el proyecto al Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo como proyecto de ejecución nacional plena colocándose en consecuencia el mismo dentro de un marco normativo más flexible,

con un menor control en las contrataciones que se llevaron a cabo al aplicarse el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica, habiéndose llevado a cabo todas las contrataciones a efectos de refaccionar el denominado Centro Ferial de Palermo, conforme Poder Judicial de la Nación se desprende de las carpetas en las que se dejaron plasmadas las contrataciones de : …”.

En la segunda ocasión, la única variación de la descripción consiste en la...

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