Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente B 64093

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.093, "Alsinet, M.M. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa" y su acumulada B. 61.860, "Alsinet, M.M. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.M.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M., a fin de que se deje sin efecto el pase dispuesto por la Dirección de Administración de Recursos Humanos del citado municipio a la Delegación del Registro Civil del Hospital M. y L. de la Vega situado en la localidad de Moreno.

    Denuncia la existencia de otra causa B. 61.860 caratulada "A.M.M. c/ Municipalidad de M. s/ demanda contencioso administrativa", por la cual solicitó la revocación del traslado ordenado previo a aquel al Juzgado de Faltas Municipal.

    Reclama el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el obrar administrativo que reputa ilegítimo.

    Ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, a través de su representante, se presenta a juicio la Municipalidad de M. quien, en primer lugar opone excepción de litispendencia e incompetencia en los términos de los arts. 39 inc. 4º y 41 del entonces vigente Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, ley 2961 y subsidiariamente solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, glosado el cuaderno de prueba de la parte actora y vencido el plazo sin que ninguna de las partes hicieran uso del derecho de alegar, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Corresponde acumular a la presente causa el expediente B. 61.860, caratulado "A.M.M. c/ Municipalidad de M. s/ demanda contencioso administrativa"?

      En cualquier caso:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    3. ) ¿Resulta atendible el reclamo de reparación pecuniaria? ¿En qué medida?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. En la causa B. 61.860, iniciada el 22 de agosto del año 2000, la actora presentó demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. a fin de que dicha autoridad revocara el pase ordenado por la Dirección General de Recursos Humanos al Juzgado de Faltas Municipal. Su agravio se centró en la violación al derecho a la estabilidad del empleo público y la carrera administrativa.

    Alegó que el traslado impuesto fue arbitrario, excluyéndola de la recategorización que se dispuso a otros empleados de su misma categoría -Jerárquico I- y que implicó para aquéllos además de un progreso profesional, el cobro de un adicional del 40% sobre los haberes remuneratorios mensuales. Añade que se desconocieron sus antecedentes y las calificaciones obtenidas durante su larga trayectoria.

    Manifestó que el fundamento invocado por la demandada para disponer el citado pase, fue el fortalecimiento de esa área y que brindaría un valioso aporte en su nuevo destino. Sin embargo, asevera que se le encomendaron tareas superfluas.

    Por tales motivos, solicitó que se condenara a la demandada a la reparación del daño material y moral que estima en $10.000 y $5.000, respectivamente. Alega con relación a este último que padece depresión reactiva producto del actuar desplegado por la accionada. Además peticiona el cobro de la bonificación que surja de la prueba pericial contable reconocida a los otros empleados de su misma categoría que hubieran ascendido.

  5. En la presente causa, la actora denuncia que se dispuso un nuevo traslado, esta vez del Juzgado de Faltas a la Delegación del Registro Civil del Hospital Mariano y L. de la Vega de M..

    Aduce que la Municipalidad de M. reincidió en la violación de sus derechos a la estabilidad y la carrera municipal, conforme los arts. 15 y 25 de la ley 11.757.

    Reitera que tal situación -sumada a su antigüedad de 30 años de servicios con altas calificaciones-, desencadenó en un cuadro de depresión reactiva, obligándola a realizar tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.

    Solicita la reparación del daño psíquico con proyección a las posibilidades económicas y moral, estimándolos en $20.000 a cada uno.

    Peticiona que se dicte un solo pronunciamiento, acumulándose esta causa con la B. 61.860.

  6. Analizados los planteos efectuados en las dos causas reseñadas, advierto que la actora se agravia de las decisiones de la Municipalidad de M. que ordenaron dos traslados en forma sucesiva: el primero de ellos al Juzgado de Faltas, cuestionado en la causa B. 61.860 y el siguiente a la Delegación del Registro Civil del Hospital Mariano y L. de la Vega, impugnado en la presente causa. Alega que ambos son arbitrarios e infundados. Manifiesta que tales decisiones implicaron, además de un apartamiento de sus funciones habituales, la privación a la recategorización dispuesta a otros empleados de su misma jerarquía y el otorgamiento de cargos superiores a empleados administrativos de menor rango, siendo ella la única empleada relegada dentro del área.

    En ambas causas reclama la reparación del daño ocasionado por el obrar ilegítimo que endilga a la Administración, que incluye el cobro de la bonificación por la recategorización que se ordenara a otros empleados de su mismo cargo, consistente en un porcentaje del sueldo básico. También pide resarcimiento por el daño moral.

    De ello se sigue la conveniencia de resolver las pretensiones de ambos procesos en forma conjunta atento la identidad subjetiva y su vinculación fáctica y jurídica indubitable. En tales condiciones, la acumulación de procesos es procedente ya que las pretensiones expuestas no pueden resolverse separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias (Ac. 52.932, "V.", sent. de 5-12-1995; B. 55.121, "Riblam", sent. de 18-11-1997; B. 60.941, "Susena", sent. de 29-12-2009).

  7. En virtud de las razones antes señaladas, corresponde acumular a la presente, la causa B. 61.860, "A.M.M. c/ Municipalidad de M. s/ demanda contencioso administrativa", por aplicación de las facultades atribuidas a este Tribunal por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial (cfr. arts. 77 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 34 inc. 5, 88 y concs. del CPCC).

    Voto por laafirmativa.

    La señora Jueza doctoraK.y los señores Jueces doctoresde L., N.yP.,por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión planteada también por laafirmativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.R. la actora que ingresó a trabajar a la Municipalidad de M. en el mes de septiembre de 1969, revistando en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, alcanzando el cargo Jerárquico I mediante decreto 636/94.

    Narra que en el año 1996 la totalidad del personal de planta permanente que se desempeñaba en la categoría mencionada, fue ascendido a cuadros orgánicos -directores- en función de la aplicación de la ley 11.685 y sin mediar concurso.

    Señala que fue excluida de la recategorización, que implicaba además de un progreso profesional, el cobro de un adicional que estima en el 40% de los haberes remuneratorios mensuales. Añade que se desconocieron sus antecedentes y las calificaciones obtenidas por su desempeño, obrantes en su legajo personal.

    Manifiesta que el día 18 de febrero del año 2000 es notificada de su pase de la Dirección de Administración de Recursos Humanos al Juzgado de Faltas bajo el fundamento de que es necesario fortalecer esa área y que brindaría un valioso aporte en su nuevo destino.

    Esgrime que las razones esbozadas sólo tenían apariencia de legalidad, y en verdad, importaron la imputación de tareas superfluas, mientras que la asignación de funciones calificadas fue encomendada a empleados de menor jerarquía.

    Indica que por tal motivo, interpuso contra el referido traslado recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, dando inicio al expediente 620/00 que culminó con el decreto 918/2000 que rechazó la impugnación, aludiendo que su pase obedeció a necesidades propias del servicio.

    Puntualiza que contra el mencionado acto en tales condiciones interpuso demanda contencioso administrativa que tramita bajo la causa B. 61.860.

    Continúa narrando que con fecha 31 agosto de 2001 la Dirección de Administración de Recursos Humanos del municipio le notificó un nuevo pase: esta vez a la Delegación del Registro Civil del Hospital Mariano y L. de la Vega de M..

    Expresa que la Municipalidad violó sus derechos a la estabilidad y carrera municipal conforme los arts. 16 y 25 de la ley 11.757 y ocasionó con su proceder un trato discriminatorio, persecutorio y arbitrario.

    Manifiesta que se ordenó su pase a una actividad descalificada, ajena a las necesidades del servicio, dejándose de lado sus antecedentes laborales y sus altas calificaciones obtenidas.

    Añade que en esta ocasión se la traslada fuera del ámbito municipal, al haber sido transferido el Hospital de M. al ámbito provincial.

    Señala que contra la notificación del pase ordenado interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, siendo rechazado por el señor Intendente Municipal por decreto 2193 justificando su decisión en la aplicación razonada delius variandi.

    Advierte que contra este último acto dedujo la demanda que tramita por la presente causa.

    Califica las decisiones impugnadas de arbitrarias en cuanto no se justificaron en razones valederas, toda vez que bajo la apariencia de ser necesaria su función en el nuevo destino, en verdad se le asignaron tareas superfluas y descalificadas privándosela del derecho al ascenso, violatorio del principio de igualdad de oportunidades.

    Alega que tal situación, sumada a la...

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