ALSINA JUAN PABLO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha28 Marzo 2017
Número de expedienteCAF 012056/2011/CA002
Número de registro174882421

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12056/2011 A.J.P. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Alemany dijo:

  1. ) Que, el 13 de junio de 2016, a fs. 365, el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de ejecución de sentencia solicitado por la parte actora, habida cuenta de que las sumas adeudadas en la causa, habían sido diferidas para ser canceladas en el ejercicio financiero de ese mismo año.-

  2. ) Que, contra tal decisión, la actora interpuso revocatoria –que fuera denegada a fs. 370- con apelación en subsidio (ver fs. 366/369), cuyo traslado no fue contestado por la parte demandada.-

    La recurrente sostiene, en esencia, que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto si bien se incluyó el crédito de los actores para ser cancelado antes del 31 de diciembre de 2015, el mismo no fue cancelado por carecer de partida Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11145524#174882421#20170328110632310 presupuestaria. Asimismo, adujo que si bien la deuda ejecutada se encuentra alcanzada por las previsiones del art. 22 de la ley 23.982, la falta de partida presupuestaria no se presume por lo que debe ser probada por quien invoque la aplicación del art. 19 de la ley 24.624.-

  3. ) Que, en el presente año, resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, ya que al haber vencido el 31 de diciembre de 2016 los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se hallan reunidas las condiciones para la ejecución de la sentencia (cfr. CSJN en la causa “Recurso Queja nº 2 –C.G.A. –inc. E.. S..- y otros c/ EN- Mº Defensa- Ejército- Dto. 1104/1053 y otros s/ Proceso de Ejecución”, CAF 025191/2012/2/RH002, resolución del 27/12/2016, y esta S. en la causa “L.J.R. c/ EN- Tribunal de Tasaciones- Dtos. 1487/01 1561/01 s/ Empleo Público”, sentencia del 14 de noviembre de 2013, entre muchos otros). ASI VOTO.-

    El Dr. Treacy dijo:

  4. ) Que, el 13 de junio de 2016, a fs. 365, el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de ejecución de sentencia solicitado por la parte actora, habida cuenta de que las sumas adeudadas en la causa, habían sido diferidas para ser canceladas en el ejercicio financiero de ese mismo año.-

  5. ) Que, contra tal decisión, la actora interpuso revocatoria –que fuera denegada a fs. 370- con apelación en subsidio (ver fs. 366/369), cuyo traslado no fue contestado por la parte demandada.-

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11145524#174882421#20170328110632310 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V La recurrente sostiene, en esencia, que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto si bien se incluyó el crédito de los actores para ser cancelado antes del 31 de diciembre de 2015, el mismo no fue cancelado por carecer de partida presupuestaria. Asimismo, adujo que si bien la deuda ejecutada se encuentra alcanzada por las previsiones del art. 22 de la ley 23.982, la falta de partida presupuestaria no se presume por lo que debe ser probada por quien invoque la aplicación del art. 19 de la ley 24.624.-

  6. ) Que, así las cosas, cabe recordar que el artículo 22 de la ley 23.982 establece: “…el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.-

    En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para...

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