Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 1 de Julio de 2010, expediente 66.343
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala II |
2010 - Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.343 - Sala II - Secr. 2
Bahía Blanca, 01 de julio de 2010.
VISTO: El presente expediente nro. 66.343 de la secretaría nro. 2,
caratulado “MUNICIPALIDAD de A.A., c/ EN (PEN) - ENARGÁS -
Camuzzi Gas Pampeana SA, s/ Amparo - Med. Cautelar”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver las apelaciones de fs.
285/303 v. y 304/309 contra la sentencia de fs. 268/279 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:
1.1) A fs. 268/279 v. el a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por C.E.A.S. –en representación de los usuarios del partido de A.A.– contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Poder Ejecutivo Nacional y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto 2.067/08.
1.2) Contra dicha sentencia apelaron el Estado Nacional a fs.
285/303 v. y Camuzzi Gas Pampeana SA a fs. 304/309.
1.2.1) El primero se agravia en resumen como sigue: a) Falta de legitimación activa del accionante, inaplicabilidad al caso del fallo de la CSJN in re Halabi (Fallos, 332: 111); b) Improcedencia de la vía elegida; c)
Inexistencia de daño actual e inminente; d) La cuestión sometida a análisis compromete el desarrollo de actividades esenciales del Estado nacional (ley 16.986: 2-c); e) Inexistencia de acto manifiestamente arbitrario e ilegítimo e improcedencia de la aplicación de la ley 25.152 a la política de abastecimiento de gas natural; f) Los cargos del decreto 2.067/08 no constituyen tributos, siendo manifiestamente arbitraria dicha consideración; g) afectación al principio de división de poderes; h)
Ausencia de imprevisibilidad y observancia a los derechos del usuario.
1.2.2) Camuzzi Gas Pampeana SA sustenta sus agravios en los siguientes argumentos: a) El rechazo del planteo de declinatoria de competencia por el juez a quo contraría la ley 24.076 –de orden público–
que establece la competencia previa y obligatoria en razón de la materia del Ente Nacional Regulador del Gas y la instancia judicial de revisión ante la CámNacApContAdmFed.; b) La legitimidad de la normativa cuestionada se apoya en el bien jurídico que intenta defender: el abastecimiento interno de gas y la continuidad del crecimiento interno del país y de sus industrias; c) Subsidiariamente, solicita se lo exima de costas en atención a que no ha obrado en forma culposa ni negligente al llevar adelante las acciones descriptas por cuenta y orden de los fideicomisos constituidos.
2) A fs. 314/317 dictamina la representante del Ministerio Público.
Solicita el rechazo de los recursos interpuestos por los fundamentos que expresa, a los cuales me remito brevitatis causa.
3.1.1) El Estado Nacional sostiene que la Constit. nac.: 43 amplía la legitimación procesal, en...
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