ALSINA, EDGARDO HUGO c/ LOGISTICA DCN SA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CIV 050300/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
50300/2021
ALSINA, E.H. c/ LOGISTICA DCN SA s/INTERRUPCION
DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) La parte actora apeló la resolución del 1/8/2022, mediante la cual el juez de anterior grado declaró la caducidad en las presentes actuaciones.
Para así decidir, el magistrado anterior ponderó la falta de actividad de la reclamante desde la presentación inicial del 12/7/2021, hasta la decisión adoptada de oficio el 1/8/2022, lapso en que se verificó el plazo del art. 310
inc. 1° del CPCCN.
En el memorial del 22/8/2022, el apelante sostuvo que por las particularidades de la demanda interruptiva de la prescripción, que “agota su efecto al ser introducida”, la caducidad no puede ser declarada. Alegó además que la instancia no se encuentra abierta y la gravedad de la sanción a la luz de la prescripción de la acción.
-
) No asiste razón a la queja.
En efecto, si bien como así lo ha sostenido este tribunal en numerosos precedentes los recaudos que debe contener una demanda para tener efecto interruptivo son mucho menores y de apreciación más amplia que los que cabe exigir para disponer su traslado a la contraria 1, su suerte queda a partir de su deducción sujeta a las contingencias propias del proceso2
Así se ha resuelto, en tal sentido, que el reclamante no puede desentenderse de la suerte del proceso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud desnaturalizaría la finalidad perseguida por la institución de la caducidad de la instancia 3. Es que aun en el supuesto en que se hubiere iniciado la demanda al solo efecto de interrumpir el curso de la 1
CNCiv Sala M, 11/9/2015, expte. 50.365/2015, “QBE Argentina S.A. c/ M., G.J. y Ot.
s/ interrupción de prescripción”.
2
Esta Sala, expte. 83486/2022, del 2/12/2022.
3
CNCiv., S.H., expte. 18036/2021, del 17&6/2021; íd. expte. 19739/2020, “Provinca ART S.A. c/
Monte, R. y otro s/interrupcion de prescripción”, 22/7/20, entre otros. En igual sentido, S.C., expte.
87705/2017, del 25/9/2019.
Fecha de firma: 21/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
prescripción de la acción, surge desde entonces la carga de impulso para el actor4 .
En el sentido aludido, el último párrafo del 2547 del Código Civil y Comercial establece que “La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia”.
R. además en que, de no admitirse la caducidad en tales casos, se...
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