Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 26 de Marzo de 2009, expediente 246/2.008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009

1

Poder Judicial de la Nación doba, 26 de marzo de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALSINA, Gustavo Adolfo;

PEREZ, M.A.; D’ALOIA, F.P.; PAREDES, José

Antonio; L., A.L.;G., M.A.; T.,

J.A.; LUNA, M.; MOLINA, J.E.R.;P.,

V.;Q., O.C.; LÓPEZ, L.A.;G.,

M.Á.; TORRES, A.L.; RODRÍGUEZ, Luis Alberto;

JABOUR, Y.;A., H.;R.S., B.;

M.R., E.P.; MELI, V.; PEREZ, C.H.; TAVIP, J.F.; VAZQUEZ, L.E.;R.,

R.C.; Y., C.A.; FLORES, C.L.; M., L.B. pss.aa. imposición de tormentos agravados y homicidio calificado” (Expte. N°

246/2008), venidos a conocimiento de esta Sala B del USO OFICIAL

Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos en primera instancia, respectivamente, por la defensa técnica de J.R.V., V.M., R.E.F. y J.G.N., a cargo de la Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C., por la defensa técnica de M.C.P., a cargo del Dr. H.H.S., por la defensa técnica de V.P.C., a cargo de los Dres. Julio A.D. y F.M.P., y por la Sra. Fiscal Federal ante el Juzgado Federal interviniente, Dra. G.L. de Filoñuk, en contra de la resolución dictada el 14 de Noviembre de 2008 por la Señora Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba,

Dra. C.G. de L., que obra glosada a fs.

809/860 del “Para agregar” del expediente.

El auto interlocutorio dispone: “RESUELVO: 1-

Rechazar los planteos de falta de jurisdicción y cosa juzgada esgrimidos por el imputado J.R.V. en su declaración indagatoria. 2-Ordenar el procesamiento de J.R.V., ya filiado, en orden al delito de tormentos agravados (art. 144 ter párrafo con el agravante dispuesto en el segundo párrafo ley 11.179 modificada por ley 14.616) en relación a los hechos denominados primero y “ALSINA, G.A. y otros p.ss.aa. Imposición de Tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 ter, 1 y 2 párr. y 80

inc. 2 y 4 del C.P.)” (Expte. 246/2008)

tercero, por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispone el art. 306 del C.P.P.N. 3- Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de J.R.V.,

ya filiado, en orden a los delitos de tormentos seguidos de muerte (artículo 144 ter del C.P. en su 1° párrafo con la agravante prevista en el 3° párrafo del mismo artículo),

hecho noveno, y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P. según ley 11.179 con modificaciones ley 20.509 y 20.642), hechos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo,

octavo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispone los arts.

306 y 312 del C.P.P.N. 4- Ordenar el procesamiento de V.M., ya filiado, en orden a los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter párrafo con el agravante dispuesto en el segundo párrafo ley 11.179

modificada por ley 14.616) en relación al hecho denominado tercero en relación a las víctimas R.A.B.,

J.R.M., M. delC.R. de Arquiola,

J.C.F., G.A. de B., M.H.V.N., A.H.T., L.F.P. de R., R.A.T., F.E.D., P.A.B., J.O.G., O.H.H., M.Á.C. y M.J.G. de Baronetto, por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispone el art. 306 del C.P.P.N. 5- Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de V.M., ya filiado, en orden al delito de tormentos seguidos de muerte (artículo 144 ter del C.P. en su 1° párrafo con la agravante prevista en el 3° párrafo del mismo artículo), hecho noveno,

y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P. según ley 11.179 con modificaciones ley 20.509 y 20.642)– hechos séptimo, octavo, undécimo y décimo tercero – por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispuesto en el art. 306 y 312 del C.P.P.N. 6- Ordenar el procesamiento de M.C.P., ya filiado, en orden a los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter párrafo con el agravante dispuesto en el segundo párrafo ley 11.179

Poder Judicial de la Nación modificada por ley 14.616) en relación a los hechos denominados primero y tercero, por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispone el art. 306 del C.P.P.N. 7- Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de M.C.P., ya filiado, en orden a los delitos de tormentos seguidos de muerte (artículo 144 ter del C.P.

en su 1° párrafo con la agravante prevista en el 3° párrafo del mismo artículo), hecho noveno, y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P. según ley 11.179 con modificaciones ley 20.509 y 20.642) hechos segundo, cuarto,

quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispone los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. 8- Ordenar el procesamiento de R.E.F., ya filiado, en orden a los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter 1º párrafo USO OFICIAL

con el agravante dispuesto en el segundo párrafo ley 11.179

modificada por ley 14.616) en relación a los hechos denominados primero y tercero, por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispone el art. 306 del C.P.P.N. 9- Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de R.E.F. ya filiado, en orden a los delitos de tormentos seguidos de muerte (artículo 144 ter del C.P. en su 1° párrafo con la agravante prevista en el 3° párrafo del mismo artículo), hecho noveno, y homicidio calificado (art.

80 inc. 2 y 4 del C.P. según ley 11.179 con modificaciones ley 20.509 y 20.642) hechos segundo, cuarto, quinto, sexto,

séptimo, octavo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispone los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. 10- Ordenar el procesamiento de J.G.N., ya filiado, en orden al delito de tormentos agravados (art. 144 ter párrafo con el agravante dispuesto en el segundo párrafo ley 11.179

modificada por ley 14.616) en relación a los hechos denominados primero y tercero, por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispone el art. 306 del C.P.P.N. 11- Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de J.G.N., ya filiado, en orden a los “ALSINA, G.A. y otros p.ss.aa. Imposición de Tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 ter, 1 y 2 párr. y 80

inc. 2 y 4 del C.P.)” (Expte. 246/2008)

delitos de tormentos seguidos de muerte (artículo 144 ter del C.P. en su 1° párrafo con la agravante prevista en el 3°

párrafo del mismo artículo), hecho noveno, y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P. según ley 11.179 con modificaciones ley 20.509 y 20.642) hechos segundo, cuarto,

quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, por los que fuera oportunamente indagado conforme lo dispone los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. 12- Ordenar el embargo de los bienes de los nombrados V., M., P.,

F., G.N. por la suma de doscientos mil pesos o en su defecto inhibirlos de la libre disposición de los mismos. 13- Declarar que no existe méritos para ordenar el procesamiento o el sobreseimiento de E.J.H., ya filiado, en orden a los delitos de tormentos agravados (art.

144 ter 1º párrafo con el agravante dispuesto en el segundo párrafo ley 11.179 modificada por ley 14.616) – hecho tercero - y tormentos seguidos de muerte (artículo 144 ter del C.P. en su 1° párrafo con la agravante prevista en el 3°

párrafo del mismo artículo) - hecho noveno – por los que fuera oportunamente indagado (art. 309 del C.P.P.N.),

debiendo ordenarse su inmediata libertad. 14- Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de V.P., ya filiado, en relación al hecho denominado duodécimo concerniente a los homicidios de R.D.T. y L.F.P. de R. por el delito de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P. según ley 11.179 con modificaciones ley 20.509 y 20.642), por el que fuera portunamente indagado conforme lo dispone los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. 15- Trabar embargo sobre los bienes de L.A.R., J.F.T. y F.P. D’Aloia por la suma de doscientos mil pesos ($200.000) o, en su defecto, inhibirlos de la libre disposición de los mismos. 16- Protocolícese y hágase saber.”.

Y CONSIDERANDO:

I. ACERCA DE LA APERTURA DE LA PRESENTE INSTANCIA

Que se presenta a esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos en contra 5

Poder Judicial de la Nación del decisorio de fecha 14 de noviembre de 2008 (Registro N°

400/2008) —cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente— por las distintas defensas y el Ministerio Público Fiscal.

En concreto, cabe decidir acerca de los remedios impetrados por: a) la defensa técnica de los imputados J.R.V., V.M., R.E.F. y J.G.N., a cargo de la Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C.; b) la defensa técnica de M.C.P., ejercida entonces por el Dr. H.H.S.; c) la defensa técnica de V.P.C., a cargo de los Dres. Julio A.D. y F.M.P. y, asimismo, por d) la Representante del Ministerio Público Fiscal, Sra. Fiscal Federal ante el Juzgado Federal N° 3,

Dra. G.L. de Filoñuk.

Se consigna que los respectivos representantes de los encartados J.R.V., V.M., R.E.F., J.G.N., M.C.P. y V.P.C., así como el señor F. General Dr. A.G.L., han informado oralmente ante este Tribunal, conforme resulta de las actas labradas por Secretaría, que obran incorporadas a fs. 1002/05, 1006/08 y 1009/14 del expediente.

II. ACERCA DE LOS HECHOS E IMPUTACIONES

En orden a los hechos e imputaciones que se ventilan en la causa de marras, cabe recordar aquí que se atribuye responsabilidad penal a los imputados en la comisión de una serie de hechos, a saber:

PRIMER HECHO: Los policías M.L., C.L.F., Y.J., C.A.Y., J.E.M., M.Á.G., A.L.L.,

L.A.R. y R.C.R., operando en el Departamento Informaciones Policiales (conocido como “D2”) de la Policía de la Provincia de Córdoba, ubicado en Pasaje Santa Catalina del centro de esta ciudad, habrían sometido a los detenidos D.B.F. (desde el 22

de abril de 1976 hasta los primeros días de mayo del mismo “ALSINA, G.A. y otros p.ss.aa. Imposición de Tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 ter, 1 y 2 párr. y 80

inc. 2 y 4 del C.P.)” (Expte. 246/2008)

año), a E.D.B. (entre el 22 y el 30 de abril de 1976), a M.E.I. (entre el 26 y el 30 de abril de 1976) y a V.H.C. (en un lapso no determinado con precisión que habría comenzado durante el transcurso del mes de abril de 1976 hasta el 30 del mismo mes y año) a condiciones de cautiverio infrahumano,

manteniéndolos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR