Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 112114/2002/CA003

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 112114/2002 “A., G.A. y otros c/Sanatorio,

M.D. y otros s/daños y perjuicios” – juzgado 2 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de 2018, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.-Gustavo A.A. y M.A.D.M. iniciaron demanda por daños y perjuicios contra el S.M.D. y contra Docthos, relacionados con la atención médico que se le brindara al hijo menor de ambos.

    Relataron que el 26 de junio de 1992 nació su hijo O.A. en perfectas condiciones. Luego de unas horas se presentó el Dr.C. quien le informó que por una mala rotación intestinal O. debía ser intervenido quirúrgicamente en forma inmediata. A las 23.50 hrs. se llevó a cabo la operación por parte del mencionado Dr.C., su equipo y personal del M.D.. Una vez culminada el médico le habría manifestado que se solucionó el problema.

    Señalaron que en el séptimo mes observaron que O. tenía un pie torcido y luego de una consulta con el pediatra,

    un traumatólogo y un neurólogo llegaron a la conclusión que el menor tenía parálisis cerebral.

    Sostuvieron que su afección se produjo por la falta o deficiente oxigenación del menor durante la intervención quirúrgica.

    Fecha de firma: 05/10/2018

    Alta en sistema: 24/10/2018

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    El pronunciamiento de grado rechazó la demanda,

    con costas a cargo de la actora.

    Apeló la parte actora y expresó agravios a fs.753/766, que fue respondido a fs.768/770, fs.772/775, 778/782,

    fs.784/789. La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.794/796. El traslado fue respondido a fs.800/805.

  2. Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados: “B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios”

    sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    Ahora bien, sobre la actuación del galeno, cabe ponderar que reiteradamente se ha sostenido que la obligación asumida por el facultativo frente al paciente consiste en la aplicación de su saber y de su proceder en favor de la salud del enfermo,

    destacándose que aunque no esté comprometido a curar al enfermo sí

    lo está a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación (conf.: esta S. en causa libre nº 270.522

    del 13/03/2000, “S.C.M.T. c/ A.J.S. y O. s/ daños y perjuicios”; íd. Causa libre nº 326.489 del 24/04/2002

    A.R.L. c/ Dirección de obra Social de Entel y O. s/

    Responsabilidades Profesionales

    , y doctrina allí cit.).-

    Por otra parte, este Tribunal ha sostenido en precedentes similares (conf.: causas libres nrsº 270.522 del 13-3-2000,

    285.413 del 14-6-2000 y 326.489 del 24-4-02 entre...

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