Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 001246/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1246/2018 A.M.N.A.B. c/

EN - DNM s/AMPARO POR M.J.. 4.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº

    4 admitió la acción de amparo por mora, con costas, y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que se expidiera en las actuaciones administrativas iniciadas por el actor (fs. 79/82).

  2. Que la DNM apeló y adujo, en síntesis, que “no ha transcurrido un tiempo que exceda lo razonable a los fines de resolver los actuados administrativos del actor” (fs. 83/84, réplica de fs.

    103/105).

  3. Que, con posterioridad, la DNM hizo saber “que en las Actuaciones Administrativas Nº 64610/2017 correspondientes a M.N.A.B.A., se ha dictado la DISPOSICIÓN SDX Nº 185165 en fecha 7 de septiembre de 2018” y pidió “que se declare la presente cuestión abstracta”, con costas en el orden causado (fs. 110).

    En la disposición referida, se dejó sentado que “a fin de corroborar la reagrupación familiar pretendida, se intentó

    llevar a cabo un informe socio ambiental el cual arrojó un resultado desfavorable ya que conforme el sistema de ingresos y egresos, el dador de criterio no se encuentra en el Territorio Nacional, por lo que no se puede evaluar si están dados los requisitos para el criterio solicitado”.

    Esas circunstancias, a criterio de la DNM, “se enmarcan dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el Territorio Nacional normados por el Artículo 29 inciso m) de la Ley Nº

    25.871, modificada por el Decreto Nº 70/2017”, por lo que “resulta procedente adoptar el procedimiento previsto en el Artículo 61 de la Ley Nº

    25.871, modificada por el Decreto Nº 70/2017”.

    Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31183112#218279130#20181010165824983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1246/2018 A.M.N.A.B. c/

    EN - DNM s/AMPARO POR M.J.. 4.

    Por lo expuesto, se denegó el beneficio solicitado por el actor (art. 1º), se declaró irregular su permanencia (art. 2º), se lo intimó a que “interponga nueva solicitud de regularización migratoria por el supuesto de admisión que estime corresponder, bajo apercibimiento de disponer su expulsión” (art. 3º) y se canceló su residencia precaria (art.

    4º).

  4. Que, relativamente a la disposición indicada en el considerando precedente, el actor...

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