Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 005415/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.R.M. de la Paz c/ V.S.C. y otro s/

Desalojo: comodato”.- Expte. n° 5.415/2012.-Juzg. 28.-

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.R.M. de la Paz c/

V.S.C. y otro s/ Desalojo: comodato”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 389/391), que admitió la demanda por la cual la actora perseguía el desalojo de un inmueble, la vencida expresa agravios a fs. 422/425, cuyo traslado fue contestado a fs. 427/429.

En primer lugar, se agravia la demandada de que se haya rechazado la excepción de falta de legitimación activa. Sostiene que su defensa se basó en que la demandante no logró acreditar la existencia del contrato de comodato y/o la obligación del demandado de restituir el inmueble. Por otro lado, argumenta que la actora no es “técnicamente propietaria” y considera un error serio que la sentencia resuelva la improcedencia de la excepción solo por considerar que a fs. 98/99 se encuentra agregado el pertinente certificado de dominio que da cuenta de la titularidad del bien.

Ello sin haber valorado que ella vive en el inmueble desde el año 1990 y que nunca se ha hecho tradición del bien al actor.

En segundo lugar cuestiona que el a quo haya admitido la demanda de desalojo argumentando que el accionado no ha probado su alegada posesión ni la existencia de otro título que legitime la ocupación que ejerce sobre el inmueble de autos cuando –según afirma– de la propia lectura de la sentencia surge que aquella ejerce la ocupación sobre el inmueble desde el año 1990, sin reconocer derecho a nadie. Argumenta que la ocupación de una cosa es el acto posesorio por excelencia y solicita la aplicación de la doctrina plenaria que emana de los autos “M. c/ P. de Buzzoni”

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14768955#175077639#20170329144051225 toda vez que considera haber demostrado la posesión del bien por más de 25 años.

En la especie la actora acreditó ser titular del inmueble objeto de autos mediante la escritura traslativa de dominio cuya copia certificada obra a fs. 15/19. Asimismo, a fs. 98/99 se encuentra agregado el informe de dominio del...

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