Alquiler de vientres, un contrato inmoral

Recientemente se han dictado dos fallos judiciales sobre el tema del alquiler de vientres o de la gestación por sustitución, como también se lo llama. Uno de ellos tuvo lugar en la provincia de Mendoza, con contrato previo entre los padres biológicos y la madre gestante, y la intervención de una clínica especializada, que fue la que ubicó a la madre gestante.

El juez de la causa requirió un estudio de ADN antes de ordenar la inscripción de la filiación en cabeza de los padres aportantes del embrión. El costo para los padres biológicos fue de 400.000 pesos, de los cuales 90.000 fueron para el tratamiento médico, 2000 mensuales para la madre gestante durante los nueve meses de embarazo y el resto para los abogados de la agencia intermediaria, según la información periodística.

El otro caso fue autorizado por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 102, de la ciudad de Buenos Aires. En ambos casos se trató de mujeres que no aportaron sus gametos a la fecundación del bebe, sino que acordaron que entregarían el niño a los aportantes, con los que habían contratado.

Con posterioridad, la senadora Laura Montero de la Alianza Frente Cívico Federal mendocina, presentó un proyecto de ley sobre gestación por sustitución, modo de denominar el "contrato" de alquiler de vientres. Éste describe la operatoria como una forma de "reproducción humana médicamente asistida". Exige que la gestante no haya aportado sus propios gametos al proceso, que haya dado a luz al menos a un hijo propio, no haberse sometido a este proceso más de dos veces y que el acuerdo sea autorizado y homologado judicialmente. Pueden utilizar el mecanismo tanto personas solas como parejas casadas, sin distinción de sexo, que tengan imposibilidad de concebir, entre otras disposiciones.

Todas estas situaciones olvidan que si bien el nuevo Código Civil y Comercial no se ha pronunciado específicamente sobre este "contrato", ha establecido que "los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz", es decir, de la gestante. El argumento de las sentencias es el de la preeminencia de la voluntad procreacional, con lo cual se logra la aberración natural de que la mera voluntad de quienes la expresan de acuerdo con las formalidades legales, suple la naturaleza. De hecho, el proyecto de ley aludido exige que exista la "imposibilidad de concebir". Pareciera pensado para los matrimonios homosexuales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR