Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Junio de 2017, expediente COM 036243/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA LE PIDE LA QUIEBRA CANULEO, D.H.E.C.N.° 36243/2015 VG Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el acreedor peticionante de la quiebra el decisorio de fs.

    233 mediante el cual la Sra. Juez de Grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en estas actuaciones (fs. 235).

    La a quo, remitiendo a lo dictaminado en fs. 232, adoptó la decisión recurrida sobre la base de lo informado en fs. 228 por la Inspección General de Justicia de la Provincia de Chubut.

  2. Los agravios obran glosados en fs. 237/241.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 246, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

  3. Debe señalarse en primer lugar, que en materia concursal la USO OFICIAL competencia tiene modalidades propias que responden a la naturaleza del proceso (CSJN, 22/10/91, "Custodia Cía. Financiera SA s/Quiebra", consid. 3, T 1992-I, pág. 203). Las normas de competencia no son meras disposiciones para la distribución de las causas entre jueces, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva afecta a una universalidad activa y pasiva, por lo que resulta imprescindible y de gran importancia determinar el juez que va a entender, pues la apertura del concurso produce consecuencias de orden sustancial y formal de enorme relevancia (CSJN, 19/10/95 "Banco de la Prov. de Río Negro c/Otero E s/petición de quiebra", dict. del Procursador General -y su remisión al dictamen de fecha del 14/7/92 en la causa M 106.LXXIV "Manufactura Algodonera Argentina SA", ED T. 167, con nota de A.J. "Un conflicto de competencia en los concursos" y LL, T° 1996-A, pág. 489 citados por Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27851469#180196106#20170614095239476 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Heredia "Tratado Exegético de Derecho Concursal”, Ed. Á., año 2006, T° 1, pág. 263).

    Pues bien, la ley concursal dispone que el juez competente para entender en el caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, es el del lugar del domicilio (LCQ: 3:3).

    Trasladado tal precepto al sub exámine, cabe referir lo siguiente: i)

    en fs. 153 la IGJ informó que Alpesca SA a la fecha no se encuentra inscripta. Sin...

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