Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 182669/2002/CA003 - CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. nº 182669/2002 - ALPESCA SA c/ EN-M° ECONOMIA-DTO 2000/92 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO - Juzgado nº 10 Buenos Aires, de de 2017.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución de fs. 735/736, la jueza a quo procedió a regular los honorarios de la presente causa.

    Así, luego de aprobar una liquidación de $65.930.373,66 “al sólo efecto regulatorio”, destacó que, en atención a la magnitud del monto en juego correspondía hacer aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la ley 24.432, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema. Explicó entonces que: “la sujeción estricta, lisa y llana a los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto, atento las características del expediente, la materia resuelta, sus consecuencias institucionales y su relevante significación patrimonial. Más allá de la encomiable tarea realizada por los profesionales, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido por aquel y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponderles”.

    Dicho ello, con cita de los artículos , y de la ley 21.839 y del artículo 13 de la ley 24.432, procedió a regular los honorarios —que son materia de examen ante este tribunal— del siguiente modo:

    - A J.M.P., la suma de setecientos sesenta mil pesos ($760.000), en su carácter de letrado apoderado de la actora; - A H.P.L., la suma de cuarenta mil pesos ($40.000), en su carácter de letrado apoderado de la actora; Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10160662#183739653#20170712114317035 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. nº 182669/2002 - ALPESCA SA c/ EN-M° ECONOMIA-DTO 2000/92 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO - Juzgado nº 10 - A D.A.H., la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), en su carácter de letrado patrocinante de la actora; - A A.E.H., la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), en su carácter de letrado patrocinante de la actora; - A E.G.C., la suma de ochocientos mil pesos ($800.000), en su carácter de perito contador designado en autos.

  2. Que contra dicha regulación interpusieron recurso de apelación los beneficiarios y el Estado Nacional demandado, a cuyo cargo se encuentra el pago.

    Los recursos del perito contador (fs. 743) y del Estado Nacional (fs. 745) se limitaron a impugnar la regulación en su carácter de baja y alta, respectivamente.

    Por su parte, los letrados de la actora P., H. y H. fundaron su recurso (fs. 737/741) y solicitaron la nulidad de la resolución regulatoria por no haber sido fundada, de conformidad con lo establecido en el propio artículo 13 de la ley 24.432...

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