Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 054336/2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 54336/2011/CA1 JUZGADO Nº 2.-

AUTOS: “ALPERT LILIANA BEATRIZ C/ ASOCIACION ESCUELAS LINCOLN S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora y, por las regulaciones de honorarios, la dirección y patrocinio letrado de la demandada, la perito traductora pública y el perito contador, conforme a los recursos de fs. 890/908, fs. 915, fs. 916 y fs. 917.-

  2. La actora cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que tuvo por no acreditado el mobbing y acoso laboral endilgado a la empleadora, como sustento de su pretensión. Subsidiariamente, apela las costas del proceso y regulaciones de honorarios.

    Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19910035#186644645#20170825100702137 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 54336/2011/CA1

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En lo que se refiere al fondo del asunto, cabe señalar que la violencia o acoso laboral (mobbing) se manifiesta en diferentes formas de maltrato y se ejerce mediante toda acción, conducta o inactividad que es ejercida o tolerada en el ámbito laboral por parte de la empleadora, superiores jerárquicos o terceros, que restringen la esfera de libertad del trabajador, por lo que constituyen un atentado a su dignidad, integridad física, moral o sexual.

    La Organización Internacional del Trabajo ha definido a la violencia en el lugar del trabajo como toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma (cfr. punto I.3.

  4. del “Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar...

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