Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 030149/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 30149/2015 ALPARGATAS TEXTIL SA TF 25666-A c/ DGA-

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora -sustentando su recurso por el memorial de fs. 100/110, replicado a fs. 116/120-, apela la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 91/95, mediante la que se confirman las resoluciones (AD POSA) nros 1433 y 1439, ambas de 2008 y dictadas por el Administrador de la Aduana de Posadas, que la condenan al pago de dos multas, tributos e intereses, por considerarla incursa en la infracción prevista y penada por el art. 954, ap.

    1, incisos a) y c) del código aduanero.

    La decisión recurrida se sustenta, esencialmente, en que por los despachos de importación 06 046 IC03 000013 F y 06 046 IC03 000014 G, se documentó la importación de mercadería de la posición arancelaria PA 5201.00.20.330W, correspondiente a “tipo grado C ¾, simplemente desmontado algodón sin cardar ni peinar”, los cuales tramitaron por canal rojo de selectividad y al momento de la verificación se procedió a la extracción de muestras de ambos despachos con intervención de la apoderada del despachante de aduana de la actora, conforme actas de fecha 11/04/06, que se encuentran agregadas en las respectivas carpetas de los despachos, suscriptas por la despachante -sin reserva ni observaciones- (muestras 6882 y 6883), siendo el resultado de los análisis efectuados por la Cámara Algodonera Argentina y por el INTI concluyentes al determinar grado C1/2, distinto al declarado.

    La sentencia rechazó los argumentos que opuso la actora impugnando la cantidad de muestra extraída, afirmando que las muestras no son representativas de la partida importada e invocando el Reglamento para la compra/venta de Algodón de la Cámara Algodonera Argentina, con fundamento en que de conformidad con el procedimiento contemplado en la resolución 1582/03 y sus modificatorias “la firma del interesado, sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre y acondicionamiento de la muestra (...)” (punto 4.5). Añadió que cualquier Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27118621#147735778#20160225113932978 Poder Judicial de la Nación 30149/2015 ALPARGATAS TEXTIL SA TF 25666-A c/ DGA-

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO planteo referido al capítulo, tal como la solicitud tendiente a que se aplique el referido reglamento, debió haberla solicitado en esa oportunidad, de conformidad con lo que prescribe el punto 3.9. Además, señaló que tampoco fue requerido un segundo análisis luego de que se notificasen de los primeros resultados.

    Por lo demás, el tribunal dejó sentado que a...

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