Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Febrero de 2011, expediente 11698/10
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2011 |
Poder Judicial de la Nación ALPARGATAS TEXTIL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE
PRONTO PAGO (POR CANE MIGUEL ANGEL)
11698/10 Juzg. 19 S.. 37 14-13-15
Buenos Aires, de febrero de 2011.
Y VISTOS:
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El incidentista apeló contra la resolución de fs. 84/86, por la que el juez de grado se declaró
competente para entender en la ejecución de su crédito.
Sostuvo el recurso con el escrito de fs.
91/92, respondido por la concursada a fs. 98/99 y por la sindicatura a fs. 101 .
La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió a fs. 108 postulando la admisión del recurso.
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En este incidente tramitado en el concurso de Alpargatas Textil S.A. se dictó sentencia que hizo lugar al pronto pago de un crédito de naturaleza laboral (v. fs.
28/31). Luego, en los autos principales se homologó el acuerdo que comprende únicamente a los acreedores quirografarios y excluye a los laborales (v. fs. 89) y el incidentista pretende ahora ejecutar la acreencia ante el fuero del trabajo.
La L.C.Q.: 57 establece, en lo que aquí
interesa, que "...los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus créditos...".
Entonces y dado que se presenta en el "sub-
lite" la situación prevista en la norma citada, cabe declarar la competencia del fuero laboral (v. en ese sentido CSJN,
"A., H. c/ Microomnibus Norte S.A. s/ despido" del 26/05/2010; y CNCom., Sala E, "Alpargatas Textil S.A. s/
concurso preventivo s/ incidente de pronto pago por Z.O.", del 04/02/2011).
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Por lo expuesto, y oída la F. General,
se resuelve: estimar la pretensión recursiva, revocar el pronunciamiento apelado y declarar competente al fuero laboral para entender en la ejecución del crédito, con costas.
N. al Ministerio Público en su despacho y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA
BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA
Francisco J. Troiani Prosecretario de Cámara
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