Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Febrero de 2011, expediente 29244/04

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación ALPARGATAS TEXTIL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

PRONTO PAGO (POR J.B.)

29244/04 J.. 19 S.. 37 14-15-13

Buenos Aires, 04 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló contra la resolución de fs. 84/86 por la que el juez de grado se declaró

    competente para entender en la ejecución de su crédito.

    Sostuvo el recurso con el escrito de fs.

    92/93, respondido por la sindicatura a fs. 99.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió a fs. 116 postulando la admisión del recurso.

  2. En este incidente tramitado en el concurso de Alpargatas Textil S.A. se dictó sentencia que hizo lugar al pronto pago de un crédito de naturaleza laboral (v. fs.

    28/31). Luego, en los autos principales se homologó el acuerdo que comprende únicamente a los acreedores quirografarios y excluye a los laborales (v. fs. 89) y el incidentista pretende ahora ejecutar la acreencia ante el fuero del trabajo.

    La L.C.Q.: 57 establece, en lo que aquí

    interesa, que "...los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus créditos...".

    Entonces y dado que se presenta en el "sub-

    lite" la situación prevista en la norma citada, cabe declarar la competencia del fuero laboral (v. en ese sentido CSJN,

    "A., H. c/ Microomnibus Norte S.A. s/ despido" del 26/05/2010).

  3. Por lo expuesto, y oída la F. General,

    se resuelve: estimar la pretensión recursiva, revocar el pronunciamiento apelado y declarar competente al fuero laboral para entender en la ejecución del crédito, con costas.

    N. al Ministerio Público en su despacho y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    ÁNGEL O. SALA

    BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

    Sebastián

    1. Sánchez Cannavó

    Secretario de Cámara

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