Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Febrero de 2011, expediente 29244/04
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2011 |
Poder Judicial de la Nación ALPARGATAS TEXTIL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE
PRONTO PAGO (POR J.B.)
29244/04 J.. 19 S.. 37 14-15-13
Buenos Aires, 04 de febrero de 2011.
Y VISTOS:
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El incidentista apeló contra la resolución de fs. 84/86 por la que el juez de grado se declaró
competente para entender en la ejecución de su crédito.
Sostuvo el recurso con el escrito de fs.
92/93, respondido por la sindicatura a fs. 99.
La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió a fs. 116 postulando la admisión del recurso.
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En este incidente tramitado en el concurso de Alpargatas Textil S.A. se dictó sentencia que hizo lugar al pronto pago de un crédito de naturaleza laboral (v. fs.
28/31). Luego, en los autos principales se homologó el acuerdo que comprende únicamente a los acreedores quirografarios y excluye a los laborales (v. fs. 89) y el incidentista pretende ahora ejecutar la acreencia ante el fuero del trabajo.
La L.C.Q.: 57 establece, en lo que aquí
interesa, que "...los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus créditos...".
Entonces y dado que se presenta en el "sub-
lite" la situación prevista en la norma citada, cabe declarar la competencia del fuero laboral (v. en ese sentido CSJN,
"A., H. c/ Microomnibus Norte S.A. s/ despido" del 26/05/2010).
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Por lo expuesto, y oída la F. General,
se resuelve: estimar la pretensión recursiva, revocar el pronunciamiento apelado y declarar competente al fuero laboral para entender en la ejecución del crédito, con costas.
N. al Ministerio Público en su despacho y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA
BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA
Sebastián
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Sánchez Cannavó
Secretario de Cámara
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