Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 049519/1999

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 49.519/99 “Alpargatas SAIC y otros c/ EN-Mº de Economía-Ley 25063 s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 5 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Alpargatas SAIC y otros c/ EN-Mº de Economía-Ley 25063 s/

proceso de conocimiento”, y; La Dra. Clara do P. dijo:

  1. Que las firmas Alpargatas S.A.I.C., Alpargatas Textil S.A. y Alpargatas Calzados S.A. dedujeron una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional – AFIP-DGI con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a la ganancia mínima presunta (artículo 6º de la ley 25.063) respecto de los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000.

  2. Que la entonces señora jueza titular del Juzgado nº 5 del fuero —en el pronunciamiento cuya copia obra a fs. 639/645— admitió la acción promovida por las firmas actoras y declaró la inconstitucionalidad del Título V, artículo 6º de la ley 25.063, por entender que aquéllas carecían de capacidad contributiva para afrontar el pago de ese tributo. Impuso las costas a la demandada vencida.

    De los fundamentos de esa decisión se extrae que:

    1. En cuanto a los requisitos de admisibilidad formal de la acción declarativa, se haya configurado en el caso el estado de incertidumbre perjudicial. Es que, las actoras invocaron la existencia de quebrantos en sus declaraciones juradas en el impuesto a las ganancias y la consecuente falta de capacidad contributiva para afrontar el pago del impuesto a la ganancia mínima presunta, extremos que llevan a considerar que la declaración judicial pretendida se presenta apta para remover la duda sobre la interpretación de los alcances de su relación tributaria y, por ende, su responsabilidad fiscal.

      Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10129847#165837591#20161214080819896 También se presenta en el caso el requisito de interés actual, dado que la pretensión buscada por medio de la acción tiende a neutralizar una posible acción fiscal.

    2. En punto al fondo de la cuestión, el informe pericial demuestra que los estados contables de las actoras correspondientes a los ejercicios1996 a 2000, arrojaron como resultados pérdidas.

      A su vez, se advirtió un estado de deterioro creciente y progresivo en la situación patrimonial y financiera de las firmas en los años 1996 a 1999. Particularmente, la evolución de los quebrantos que sufrió la firma Alpargatas Textil SA la llevó a cerrar el ejercicio de 1999 con un patrimonio negativo de más de 203 millones de pesos; situación que ocasionó que la Bolsa de Comercio de Buenos Aires suspendiera la cotización en el mercado bursátil de los títulos-valores de la sociedad. Asimismo, los quebrantos sufridos por la firma Alpargatas Calzados SA generaron un patrimonio negativo aproximado de 54 millones de pesos para el año 1999.

      Por otro lado, el experto contable hizo hincapié en el deterioro progresivo en los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad, tanto de la firma controlante —Alpargatas SAIC— controlante como de las firmas controladas —Alpargatas Textil SA y Alpargatas Calzados SA—.

    3. Las conclusiones de la pericial producida en autos son decisivas para la solución del caso, en cuanto se determinó que las actoras —durante los períodos fiscales reclamados— no contaban con la capacidad contributiva para afrontar el impuesto involucrado porque, y aun cuando tomasen las decisiones y medidas más adecuadas, no hubiesen podido evitar la situación de quebranto.

    4. D. informe del gerente técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR