Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Noviembre de 2018, expediente CAF 039847/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 39.847/2016/CA1 “ALPARGATAS SAIC C/ EN – CNV S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018 VISTO El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 140, fundado a fs. 142/148 vta. contra lo resuelto a fs.

138/139, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 17 de mayo de 2018, la señora juez de la instancia anterior rechazó la excepción de caducidad de la acción opuesta por la CNV, con costas por su orden.

    Para así decidir, se remitió a los fundamentos esgrimidos por la señora F. a fs. 100, quien consideró que la demandada pretendió

    aplicar el régimen impugnatorio -arts. 23 a 25 de la LPA- y no el reclamativo previsto en los arts. 30 a 32 de la LPA.

    Asimismo señaló que el acta notarial por la que la actora se reservó el derecho de repetir la suma abonada en concepto de intereses, podría haber tramitado como un recurso, sobre la base del principio de informalismo del procedimiento administrativo previsto en el art. 1º, inc. d) de la LPA.

  2. ) Que, contra dicha resolución, la CNV interpuso recurso de apelación a fs. 140, que fue concedido a fs. 141, fundado a fs.

    142/148 vta. y contestado por su contraria a fs. 150/155.

    Sostuvo la recurrente que el art. 32 de la LPA exceptúa a las acciones de repetición del presupuesto del agotamiento de la vía administrativa pero mantiene el recaudo de que sea promovida dentro del plazo de caducidad de 90 días hábiles, si la acción se sostiene en la impugnación de un hecho administrativo (art. 25 inc d de LPA). En el caso, la actora pagó y se reservó el derecho a repetir el 15 de octubre de 2015 y después de 146 días hábiles promovió la demanda (el 24 de junio de 2016), excediendo holgadamente el plazo de caducidad.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28576268#222049547#20181120142845613 Poder Judicial de la Nación Remarca que la presente acción de repetición intenta impugnar la liquidación realizada por su parte (hecho administrativo) por lo que es aplicable el plazo de 90 días.

    Por otro lado, señaló que el pago bajo protesta efectuado por Alpargatas SAIC, no implicó que dicho instrumento debiera ser tratado como un recurso en los términos de la LPA, sino que su fin fue cumplir con los requisitos para poder iniciar la acción de repetición contra el Estado Nacional.

    Al respecto agregó que si el actor hubiese tenido la intención de impugnar la liquidación con...

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