Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Junio de 2011, expediente 136.942/01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación ALPARGATAS S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO

136.942/01 Juzg. 19 S.. 37 13-14-15

Buenos Aires, 29 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Las concursadas y el comité definitivo de acreedores apelaron la resolución dictada en fs. 18.560/8,

    que rechazó la pretensión de las deudoras de considerar cumplido el acuerdo con la puesta a disposición de los acreedores de las obligaciones negociables, de las acciones y del dinero en efectivo ofrecidos en la propuesta de acuerdo preventivo oportunamente homologada.

    Las primeras fundaron el recurso con el memorial obrante en fs. 18.581/94, contestado por el comité

    de acreedores en fs. 18.601.

    Los segundos expresaron sus agravios en la pieza obrante en fs. 18.603/4, respondida por las deudora en fs. 18.606/7.

  2. La ley concursal distingue claramente la conclusión del concurso del cumplimiento del acuerdo. Son dos momentos distintos. La conclusión del acuerdo sobreviene,

    como regla, una vez que la propuesta ha recibido homologación judicial y se han tomado y ejecutado las medidas tendientes a su cumplimiento, lo que así debe poner de relieve el juez mediante un pronunciamiento declaratorio expreso en tal sentido. En cambio, el cumplimiento del acuerdo es un estadio lógicamente posterior a la conclusión del concurso, que se da cuando la propuesta homologada ha sido fiel y completamente ejecutada, lo que, a su turno, también da lugar a una resolución judicial que así lo declara (cfr. H.,

    "Tratado Exegético de Derecho Concursal", 2000, T. 2, p.

    295).

    En el sub lite, la discusión recae precisamente sobre la verificación del segundo de aquellos momentos, es decir el del cumplimiento del acuerdo; mientras que la concursada, por un lado, entendió que con la puesta a disposición de los acreedores de las obligaciones negociables, de las acciones y del dinero en efectivo prometidos en la propuesta de acuerdo preventivo debía declararse el cumplimiento del acuerdo, el juez, por el otro,

    consideró que la sola efectivización de tales entregas resultó insuficiente al efecto de tenerlo por cumplido en forma íntegra (v. fs. 18.507/12 y 18.560/8, respectivamente).

    En el pto. III.E) de la propuesta de acuerdo unificada ofrecida por las concursadas a sus distintos acreedores -titulado "Cumplimiento del acuerdo preventivo"-

    se estipuló que "...Con la puesta a disposición de las Nuevas Obligaciones Negociables y/o las Nuevas Acciones y/o el pago al contado, según la Opción u Opciones que hubieran sido elegidas, se considerará cumplido el acuerdo preventivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 59 de la LC. De tal forma, las Concursadas quedarán habilitadas para solicitar que se declare finalizado el concurso preventivo y se disponga el levantamiento de las inhibiciones generales de bienes oportunamente dispuestas...".

    Seguidamente, en el pto. IV.a) -titulado "Control-Comité Definitivo de Acreedores"- se convino que "...Como controlador durante la etapa comprendida entre la Homologación, hasta el cumplimiento del acuerdo preventivo,

    las Concursadas proponen un Comité Definitivo de Acreedores (..). El Comité Definitivo de Acreedores, tendrá a su cargo el control del efectivo cumplimiento del acuerdo, cesando en sus funciones con dicho cumplimiento, el cual tendrá lugar con la puesta a disposición de las Nuevas Obligaciones Negociables y/o las Nuevas Acciones y/o el pago al contado...".

    Poder Judicial de la Nación Un simple análisis literal o gramatical del primer párrafo del pto. III.E) y del pto. IV.a), demuestra que estas partes de la propuesta concordataria no presentan oscuridad o ambigüedad que impliquen algún esfuerzo interpretativo; por el contrario, de su letra surge claramente que la simple entrega de las obligaciones negociales y/o las nuevas acciones...

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