Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 038636/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 38636/2014 “A., E.F. s/ sucesión testamentaria” J. 33 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron los herederos contra la decisión de fs. 271/272. Sus quejas fueron expresadas a fs. 293/300 y se contestaron a fs. 306/314.

  2. La ley aplicable al caso, es la vigente al momento de la muerte del testador (conf. art. 2466 y 7 del CCC) lo que ocurrió el 12/4/2014, por lo que la cuestión será estudiada de acuerdo al Código Civil.

    La causante ha otorgado testamento ológrafo -en copia a fs.

    8/10- en fechas sucesivas. El 7/7/2000 en la cláusula cuarta legó a A.J.G. el dominio del 25% indiviso del inmueble de la calle S. 532. Dicho bien le pertenecía a la causante en un 75% en condominio con el legatario, quien era titular del 25% restante.

    Seguidamente legó al mismo beneficiario el usufructo vitalicio del 100 % del mismo bien. En la cláusula novena estipuló que los herederos debían hacerse cargo “…de todos los gastos y honorarios que demanden los trámites judiciales, extrajudiciales o administrativos que sean necesarios efectuar a fin de hacer efectivos los legados…”.

    El 18/5/2004 expresó “…cambio mi disposición referida al inmueble sito en la calle Alte. F.. S. 532 3º A Capital, en el sentido que sea en su totalidad o mejor dicho quede íntegramente en en su totalidad al Sr. A.J.G.”.

    Por último, el 7/4/2010 legó a la misma persona el inmueble referido con todos los bienes que allí se encuentren –excepto el piano-.

    El legatario se opuso a la inscripción de otro bien registral integrante del acervo sucesorio hasta tanto se le entregue el legado y se cumpla con el cargo relacionado con el pago de los honorarios y gastos de los trámites, conforme lo habría dispuesto la cláusula cuarta del primer testamento redactado.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #21025835#171057180#20170206124840689 Los herederos reconocieron el testamento pero interpretan que la obligación de pagar los gastos y honorarios fue un cargo que respondía a la primera redacción del instrumento en la que se transmitía al legatario sólo una porción del bien, pero que habría quedado sin efecto cuando se le transfirió la totalidad de la porción de la causante sobre el inmueble.

    En la sentencia en crisis el magistrado interpretó el testamento en el sentido propiciado por el legatario A.J.G.. Dicha inteligencia lo condujo a rechazar el pedido de levantamiento a la...

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