Sentencia de Sala B, 16 de Octubre de 2013, expediente FRO 093008670/2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 493 /13-Civil/Int.. Rosario, 16 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93008670/2012 “ALOS, M. c/ Ministerio de Defensa (Estado Nacional) s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (nº 11604/A del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora (fs. 76/85) y por el Estado Nacional (fs. 86/103) contra la sentencia n° 104/13 Civil/Def, obrante a fs. 69/73 por la cual se resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la incorporación del adicional transitorio establecido en el art. 5º de los decretos 871/07,1053/08 y 751/09 a la base del cálculo del haber de pensión, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 5º a 7º del presente, de acuerdo a las precisiones efectuadas por la CSJN en los fallos “S.” y “Z.” y lo dispuesto en el considerando 8º.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la procedencia del recurso intentado por la demandada, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido, se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) Sin embargo corresponde precisar que en el pronunciamiento recurrido se siguieron los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal en autos “Salas, P.A. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo”

    en fecha 15/03/2011 y “Z., O.A. c/ Ministerio de Defensa –dto.

    871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. “ Z. 115.XLVI del 17-04-

    2012. En consecuencia se estima que el recurso extraordinario debe desestimarse por improcedente.

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia, “que las resoluciones recurridas prescindan 2 inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación (CSJN 311:2187; 306:1111-1395-2056), lo que –

    entendemos- no se advierte en este caso, dado que el Acuerdo recurrido ha explicado detalladamente los motivos de hecho y de derecho en que se funda.

  4. ) Interpretamos que no existe...

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