Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 9/17 |
Número de CUIJ | 21 - 4956076 - 9 |
Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 47/50.
En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ALORAS, M.G. contra ALISIO, D.C. - NULIDAD DE SENTENCIA - (Expte. 398/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-04956076-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, G., S. y G..
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Sucintamente el caso: Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de Rosario, inició M.G.A. acción autónoma de declaración de nulidad de la sentencia firme N° 2537 dictada en fecha 28.09.2001 por el mismo Juzgado en autos "ALISIO, D.C.S./ Inscripción de matrimonio" (Expte. 436/01). Sostuvo la parte actora que la resolución impugnada constituía sentencia con cosa juzgada írrita en virtud de que a través de un proceso viciado, se inscribió en el Registro Civil el acta de matrimonio celebrado en Encarnación -República del Paraguay- en fraude a la ley argentina, entre su padre, G.R.A. -fallecido en el año 1999-, y la demandada, D.C.A. (fs. 52/59).
El 10.02.2012 compareció la parte demandada y, previo a contestar el traslado de la demanda, opuso excepciones de arraigo y litispendencia (fs. 79/80). Respecto de esta última, señaló la existencia de un proceso anterior ante el Tribunal Colegiado N° 5 de la ciudad de Rosario, caratulado "A.M.G. contra ALISIO D.C. -Nulidad de Matrimonio", el que se encontraba a fallo.
En fecha 11.03.2013 la parte demandada denunció la sustracción de materia de la excepción de litispendencia, solicitando su conversión en excepción de cosa juzgada, al haber recaído en el proceso antes mencionado sentencia rechazando el planteo del actor por carecer el mismo de legitimación para incoarlo (fs. 89/90).
El 21.03.2014 se corrió traslado a la parte actora, la que solicitó el rechazo de la excepción opuesta (fs. 138/140v.).
Por resolución 1367 de fecha 30.05.2014 la Jueza a cargo del Juzgado...
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