Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 058729/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93592 CAUSA NRO. 58729/2012

AUTOS: “ALONZO ANDRÉS C/AIRSEC SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.476/479 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.498/509.

  2. Se queja el actor porque se desestimaron sus pretensiones dirigidas al cobro de las indemnizaciones por accidente in itinere y por el despido indirecto por él decidido en virtud de los supuestos incumplimientos sobre los que insiste ante esta Alzada.

  3. Memoro que A., quien se desempeñó como vigilador, alegó en el inicio que el 29/12/2011 (ver fs.4 vta.) fue embestido por un vehículo cuando se dirigía a su objetivo de trabajo, por lo que sufrió golpes en el hombro derecho y el cuello. Adujo que “…intenté comunicarme con el Sr. G. y con el supervisor P. pero no obtuve respuesta…” (fs.5 primer párrafo). Expresó también que tanto el día 3 como el 5

    de enero habría dejado certificados médicos en la empresa (fs.5 segundo párrafo), y en esta última fecha inició el intercambio telegráfico con la empleadora. En la primera misiva intimó para que se “regularice situación laboral ya que me encuentro dentro del marco jurídico del art.6 de la ley 24.557… me comuniqué con el Sr. G. operador de Airsec SA el día 29/12/2010 para comunicarle el accidente solicitando la ART no teniendo ninguna respuesta favorable al respecto haciendo de vuestra parte abandono de persona ya que me atendí por obra social. Reitero nunca se me informó cuál ART

    me corresponde impidiéndome hacer la denuncia… dejé certificado médico en Airsec SA...”. Al mismo tiempo, requirió el pago de los créditos salariales allí mencionados (horas extras, SAC vacaciones no gozadas).

    La empresa desconoció que el actor hubiera justificado sus ausencias ni comunicado accidente alguno o presentado certificados médicos; negó la existencia de deudas salariales y lo intimó a retomar tareas y justificar inasistencias (ver telegrama del 6/1/2011 a fs.27), lo que dio lugar a la respuesta rescisoria del demandante de fecha 11/1/2011 basada, según sus afirmaciones, en el “silencio y respuesta negativa Fecha de firma: 21/05/2019

    sobre situación laboral pendiente y encontrándome reitero dentro del marco jurídico del Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    art.6 ley 24.557, la denuncia fue efectuada tengo en mi poder fotocopia de certificado firmada por un autorizado de la firma de vosotros…”. En esa oportunidad alegó la existencia de daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento a lo normado en los arts.208 y 209 de la LCT.

    Para una mayor claridad conceptual, y aunque resulte ocioso, conviene recordar que quien sufre la imposibilidad de concurrir a su empleo en razón de un accidente o una enfermedad debe poner en...

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