Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Noviembre de 2018, expediente CNT 069943/2014

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 69943/2014 JUZGADO Nº 72 AUTOS: “A.V.H. c/ PALUDI J.O. Y OTROS SOC. DE HECHO Y OTROS s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones indemnizatorias y salariales articulada en el inicio, viene apelada por los demandados.

    A fs. 616/7 los co-demandados F.R. y F.R. se agravian porque estiman errónea la valoración de la prueba efectuada por el Señor Juez “a quo”, sobre la que se decidió la condena establecida contra cada una de ellos.

    A fs. 618/623 se presenta el co-demandado R.G. por derecho propio y en representación de Paludi O.J. y otros S.H. y de Transporte Las Gaviotas S.R.L.

  2. El recurso del co-demandado G. y de las sociedades demandadas, entiende que una evaluación razonable de las declaraciones testimoniales revertiría la vinculación laboral establecida entre su parte y el actor.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24397283#221338183#20181109113004958 Sobre el testimonio de M. asegura que, con claridad contó que la empresa, en determinadas oportunidades, se veía en la necesidad de contratar empresas fleteras, entre ellas a F. y su flota.

    En ese orden de ideas afirma que el camión que manejaba el actor era propiedad de F..

    Ahora bien, la sentencia condenatoria se ha fundado, principalmente, en las declaraciones de D. y M., de las que se extrajo como conclusión que el demandante prestó tareas de chofer en los camiones provistos por F. que se usaban para realizar los viajes asignados por las sociedades accionadas (ver fs. 611 vta.).

    La conclusión no coincide exactamente con la pretensión inicial, donde el actor indicó que trabajó durante 12 años al servicio de todos los demandados, conduciendo sus camiones y que, indistintamente iba al domicilio de V.M. correspondiente a P.J.O. y otros S.H., y al de M. correspondiente a F..

    En su exposición, también precisó que era dirigido por R.F., su hija, su esposa y por J.P. que, al fallecer, fue reemplazado por A.P..

    La diferencia entre la pretensión y la conclusión arribada en grado es relevante, porque el actor ha afirmado trabajar indistintamente para todos los demandados y el Señor Juez ha juzgado acreditado que conducía camiones de propiedad de F., cumpliendo los...

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