Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 017384/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 17.384/2009 Autos: “ALONSO, V.A.F. y otros c/ MARTINEZ, L.M. y otros s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos”

J. 70 Buenos Aires, diciembre 6 de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 379 apela el demandado cuyos agravios obran a fs. 390, los cuales fueron contestados a fs.

400/401.

Se queja de lo decidido por la juez de grado desestima la nulidad articulada.

  1. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T° 2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

El memorial presentado por el codemandado no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, es una mera expresión de disconformidad con la interpretación efectuada por la juez en el decisorio de fs. 379, lo que nos lleva a declarar desierto el recurso en los términos del artículo 266 del código citado.

A mayor abundamiento, cabe señalar que lo resuelto a fs.

379 no causa al recurrente un gravamen irreparable en los términos del art. 242 inc. 3 del Código procesal, pues del sistema informático se desprende que con fecha 26 de mayo del corriente a las 11:36 horas se notifica al Dr. H.J.S. -letrado patrocinante del codemandado C.A.B.- la regulación de honorarios obrante a fs. 365.

Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A...

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