Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 075863/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 75.863/2015 “ALONSO, R.O.c.D.B., L.S. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº

42.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ALONSO, Raúl Osvaldo c/

DIEGUEZ BLANCO, L.S. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora apeló la sentencia a fs. 161, con recurso concedido libremente a fs.162.

Expresó agravios a fs. 176/71 los que fueron contestados por las accionadas a fs. 182 vta./3. Critica el rechazo de la partida pretendida en concepto de privación de uso. Señala que con la pericia se acreditó

la imposibilidad de utilizar el vehículo por al menos 10 días por lo que más allá de que luego el rodado se vendiera lo cierto es que durante un tiempo no lo pudo utilizar y ello debe ser compensado.

II) La Solución.

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27632934#237140976#20190613082026696 En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Privación de uso.

El magistrado de instancia rechazó el ítem en tratamiento.

Es sabido que la sola privación del rodado constituye para su usuario un perjuicio que debe ser indemnizado, sin necesidad de demostrar otro perjuicio derivado de esa privación (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G • 12/02/2008 • D.P., D.

M. y otros c. H., N.E. y otros • LA LEY 13/11/2008, 4, con nota de J.M.P.; LA LEY 2008-F, 485, con nota de J.M.P.; AR/JUR/485/2008).

La privación de...

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