Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Agosto de 2017, expediente COM 023843/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23843/2016/CA1 A.P., M.E. C/

ARRECHEA, LUCAS ANDRÉS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

  1. El ejecutante apeló subsidiariamente el pronunciamiento de fs. 24, por el cual la jueza de primera instancia: (i) suspendió el plazo otorgado al ejecutado para oponer excepciones y, (ii) ordenó que se le practique una nueva intimación de pago.

    Su recurso de fs. 26/27 fue concedido en fs. 32 (punto 6°b) y contestado en fs. 29.

    El apelante se agravia, suscintamente, porque considera que lo decidido por la magistrada a quo se sustentó en una petición extemporánea e infundada del ejecutado.

  2. Con relación a la supuesta extemporaneidad de la presentación efectuada en fs. 22 por el ejecutado (de las 7.30 hs. del 12.4.17), cabe señalar que mediante la Acordada 7/17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (del Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29101205#183902842#20170815112040702 18.4.17) se declaró inhábil al día 6.4.17, por lo que el plazo con el que aquél contaba para expedirse respecto de la intimación de pago de fs. 18 venció el 12.4.17, en sus dos primeras horas (art. 124, Cpr.).

    Consecuentemente, el primer agravio del ejecutante no puede ser admitido.

    Por lo demás, la Sala no ignora el hecho de que en el mandamiento aludido supra (fs. 18) se expresó que se anejaban “copias” suscriptas por el letrado del pretensor, aunque -en lo que resulta dirimente a efectos de resolver esta incidencia- no se individualizó debidamente la documentación que -en copia- se acompañaba.

    En esas condiciones, y frente a la denuncia del ejecutado atinente a que junto a la intimación no recibió una copia del pagaré cuyo pago se le reclama, cupo al ejecutante demostrar el extremo contrario (lo que no sucedió) o, directamente y como lo resolvió la jueza de primer grado, practicar una nueva intimación en debida forma.

    Finalmente, no puede soslayarse la circunstancia de que en la nota obrante en fs. 25 se hizo constar que la carga digital de la mencionada copia del pagaré

    ejecutado se realizó luego de efectuarse la intimación de fs. 18, lo cual sella...

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