Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Abril de 2010, expediente 8.093/08

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010

SENTENCIA N° 91869 CAUSA N° 8.093/08 “ALONSO PABLO

JOSE C/ FORMATOS EFICIENTES SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N° 20.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/4/10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

La parte actora se alza contra la sentencia de la instancia anterior, que rechaza en lo sustancial las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos de la presentación de fs.

222/226. Por su parte, el Sr. P.C. apela los honorarios (fs.

216).

El recurrente se queja porque la sentenciante concluyó que el accionante no logró acreditar la causa por la cual se colocó en situación de despido indirecto. Afirma que tal decisión es errónea por cuanto, según sostiene, la causa del despido no fue el silencio en que incurrió la demandada, sino la persistencia de las conductas injuriosas denunciadas en el telegrama del 13 de marzo de 2007 (fs. 7). También cuestiona el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25323.

El actor en el escrito de inicio sostiene que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 1/11/99, que explota una cadena de supermercados denominados “Eki”, que se desempeñó

como asistente de área con 12 sucursales a su cargo, en el ámbito de la Capital Federal y que detentaba la categoría de encargado de segunda de acuerdo al CCT Nº 130/75. Afirma que cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 9 a 17 horas y los sábados de 8 a 16 horas, y que percibía una remuneración mensual de $1.597. Sostiene que como consecuencia de sus reclamos salariales, comenzó a ser objeto de una orquestada campaña dirigida a menoscabar la categoría laboral que había alcanzado, trasladándolo en forma totalmente abusiva y en contra de su voluntad a lugares de trabajo alejados de su lugar habitual y de su domicilio, y que, principalmente, se lo relegó a labores de muy inferior categoría. Al respecto, afirma que el 2.3.07 intimó a la demandada mediante telegrama del siguiente tenor: “ante orden emanada de la empresa, expedida al suscripto en forma verbal, trasladándome abruptamente y sin fundamentación funcional alguna, al Centro de Frescos sito en Villa Sldati, con asignación de tareas muy inferior a las que me corresponde conforme la categoría laboral históricamente desempeñada por el suscripto, desde mi actual asignación en el Centro de Distribución Lugano, que ya supuso un desmedro en mi categoría laboral, puesto que el suscripto se desempeñaba como asistente de área con 22 sucursales a cargo en Capital Federal y, en razón de no tolerar la empresa reclamos fundados en la normativa laboral vigente, como represalia me rebajó las funciones, enviándome primero al Centro de Frescos de

V.S., para ponerme a pintar y lijar un andamio viejo (para trabajo en altura) y luego a mi actual sitio laboral en Lugano,

para armar cajas y acomodar la mercadería (lo cual evidencia ya un grave desmedro para el suscripto, que llegó a tener un cargo de asistente de área), pretendiendo ahora, para acelerar el conflicto y en un marco de sistemático maltrato verbal, que tome servicios en el Centro de F.S., esta vez para arreglar un baño –clara represalia por mis reclamos salariales-, lo cual configura un claro ejemplo de burdo abuso de ius variandi patronal, a los que se agrega que se me cambia radicalmente el horario y desde mi hogar en Rafael Calzada, para llegar a S. debo salir a las 3:30hs. de la mañana,

mientras que en mi actual ubicación geográfica entro generalmente a las 9 hs., intímole plazo 48hs. rectifique la orden y respete de una vez por todas mis condiciones de labor, que en forma unilateral e infundada pretende variar, caso contrario, me consideraré laboralmente injuriado y procederé en consecuencia. Asimismo, abone diferencias salariales devengadas desde noviembre de 2006…”(fs. 13/14). Afirma que seguido a ello, recibió una carta documento de la empleadora donde la misma expresó: “Por la presente informamos que a partir del día 2 de marzo de 2007, deberá presentarse a trabajar en San Pedrito 3651 Capital Federal, en el horario de 8 a 16 hs. (fs. 14); sin embargo, el día 2.3.07 se le negó el ingresó a su puesto de trabajo, lo que motivó el siguiente telegrama: “ante negativa de...

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