ALONSO, PABLO ERNESTO c/ DYP SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

Fecha26 Febrero 2019
Número de expedienteCNT 056044/2014/CA002

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.508 CAUSA N° 56.044/2014

SALA IV “ALONSO PABLO ERNESTO C/DYP SEGURIDAD

SRL S/DESPIDO” JUZGADO N° 64.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia apela la parte actora a tenor del memorial que se encuentra a fs. 316/323 vta. La réplica obra a fs. 326/327 vta. La perito contadora, a fs. 324 cuestiona los honorarios que le fueron fijados, por considerarlos bajos.

II) El demandante objeta lo resuelto en origen en torno a la causa del despido, las indemnizaciones derivadas de aquel, los salarios por enfermedad adeudados y el daño moral. También critica el rechazo de la multa del art. 80 LCT y de la entrega de la documentación a la que alude la norma. Asimismo apela lo resuelto en materia de costas y los honorarios regulados a todos los profesionales por estimarlos altos.

III) Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré hacer lugar a la queja referente a la causa del despido, las indemnizaciones que de él se derivan, los salarios por enfermedad y el daño moral.

Tal como se extrae de la prueba oficiaria de fs. 172/178 y 180/182, del intercambio telegráfico transcripto en la demanda, de la documental adjuntada con el escrito de inicio, de la instrumental adunada al contestar demanda, y del reconocimiento de fs. 111

efectuado por la accionada, entre las partes existió el siguiente intercambio telegráfico.

La accionada, el 14/04/14, le remitió un telegrama al actor en los siguientes términos: “…habiéndose ausentado sin aviso fechas 09 y 10

del corriente, presentándose el día 11/04/2014 a su puesto retirándose de su puesto 30 minutos después de haber ingresado ante la solicitud de su supervisor a que Ud. justifique sus inasistencias, abandonando su Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., Juez de Cámara Firmado por: L.G.B., S. #24179876#227897602#20190226113006506

Poder Judicial de la Nación puesto de trabajo injustificadamente (…) intímolo plazo 48 hs. de recibida la presente proceda a retomar tareas en objetivo y horario normal y como así también justifique inasistencias desde 09/04 bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo…”

El actor, le respondió el 16/04/2014, rechazó y desconoció los extremos esgrimidos por la accionada y expuso: “No me he ausentado sin aviso, no me he presentado el día 11/04 y me he retirado a los 30

minutos. Me encuentro gozando de licencia por enfermedad por stress ante el mobbing desplegado hacia mi persona consistente en maltrato continuado, persistente y deliberado por parte de mi superior jerárquico Sr. S. tendiente a menoscabar mi ánimo con la clara intención de obtener mi renuncia. En forma permanente y sistemática se me trata despectivamente y sin ningún respeto, se me han asignado destinos sin tener en cuenta la eventual cercanía de mi residencia, no se me ha permitido modificar y/o negociar horarios y/o modificaciones al cronograma de horario rotativo semanal y/o días de franco y/o vacaciones. He notificado mi licencia en fecha 09/04/14 y ofrecido el pertinente certificado que da cuenta de mis padecimientos psicológicos y aconseja licencia por 20 días. Pongo nuevamente el mismo a Vs.

Disposición, el que nuevamente remitiré por fax a la empresa.”

La demandada le contestó el 21/04/14, negó las afirmaciones del empleado y expresó: “…solicito proceda a entregar constancia médica en forma personal a la empresa dentro de las 48 hs. de recibida la presente (…) Caso contrario se tendrán por no justificadas las inasistencias desde el 09/04/2014 y consecuentemente despedido por abandono de trabajo (art. 244 LCT).”

Dicha misiva fue respondida por el demandante el 23/04/2014

mediante el sistema OCA confronte notarial en la que consignó:

Ratifico el envío por fax del certificado psicológico que da cuenta de mi estado de salud y la notificación a mi superior jerárquico. A todo evento y a tenor de la mala fe observada en vuestras misivas es que cumplo en adjuntar a la presente notificación notarial el original de certificado psicológico extendido por la Lic. L.B.G. MN

14173. Intimo nuevamente a que se tomen las medidas pertinentes para Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., Juez de Cámara Firmado por: L.G.B., S. #24179876#227897602#20190226113006506

Poder Judicial de la Nación evitar el acoso/mobbing al que he sido sometido por mi superior jerárquico…

La accionada el 07/05/2014 contestó y rechazó el confronte notarial OCA, reiteró en todos sus términos las anteriores misivas y negó las aseveraciones del trabajador. A su vez lo intimó para que se presentara en el consultorio médico LER Medicina Laboral el 13/05/2014 para efectuar la facultad de control a la que alude el art. 210

LCT a través del Dr. S.D.R.. Además, manifestó: “…toda vez que los días de licencia sugeridos han vencido el 29/04/2014 lo intimo a retomar tareas en su lugar y horario habitual de trabajo y justifique inasistencias desde el 30/04/2014 a la fecha bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (art. 244

LCT) y despedido su exclusiva culpa.”

A fs. 111 la demandada reconoció el intercambio telegráfico, por lo que pese a que no se produjo la pertinente prueba oficiaria respecto de dicha pieza postal, cabe concluir que el demandante el 09/05/2014 le envió a la accionada el telegrama que transcribió a fs. 7vta./8, misiva también invocada por el sentenciante de anterior grado en el primer párrafo del considerando a fs. 313 y en el anteúltimo de fs. 313 vta., y a la que la accionada se refirió como recibida en la misiva que envió al actor el 23/05/2014. En aquella, el actor ratificó el envío por fax del nuevo certificado, adjuntó a dicha notificación notarial el original del nuevo certificado extendido por la psicóloga L.B.G. de fecha 30/04/2014 que extendía la licencia por 30 días más, negó los extremos invocados por la demandada y la intimó para que dentro del plazo de 48 hs. procediera a: “A) Abonar en legal forma el haber del mes de abril. B) Abonar los cursos de capacitación obligatorios realizados en los últimos 2 años, con más los intereses pertinentes toda vez que han sido descontados del recibo de HABERES como ´adelanto mensual´, (…) E) Ante la existencia de mobbing garanticen la toma de medidas concretas para evitar la persecución y el hostigamiento de mi superior jerárquico, a los fines de poder reincorporarme al finalizar mi licencia. F) C. en forma inmediata con el hostigamiento encubierto,

materializado ahora con el no pago de mi haber en legal tiempo y Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: L.A.R., Juez de Cámara Firmado por: L.G.B., S. #24179876#227897602#20190226113006506

Poder Judicial de la Nación forma, todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad.”

El 20/05/14 el accionante extinguió el vínculo a través de la carta documento que reza: “Ante el silencio observado a mi notificación (OCA Confronte Notarial) recepcionada en fecha 15/05/2014 la falta de acreditación en mi cuenta sueldo del haber íntegro del mes de abril (…)

y la falta de respuesta a mis restantes intimaciones formuladas en legal forma, es que me encuentro obligado a considerarme injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad. Intimo plazo 48 hs. procedan a: 1) Cancelar haberes adeudados…”

El 23/05/2014 la demandada contestó y expuso: “Rechazo su confronte notarial oca recibido por esta parte en fecha 15/05/2014…”

Mantuvo su postura y negó las aseveraciones del empleado.

De ello se extrae que desde el 09/04/2014 hasta el 13/05/2014 la empleadora no ejerció la facultad de control que le confiere el art. 210

LCT para cuestionar válidamente las ausencias del actor, pese al aviso del dependiente de que se encontraba cursando una licencia por enfermedad psicológica. A su vez cabe resaltar que la propia demandada reconoció que el accionante tenía indicada licencia hasta el 29/04/2014 (lo que expresó en el telegrama del 07/05/2014), y lo intimó

a presentarse en el consultorio médico ante el Dr. S.D.R. recién el 13/05/2014.

A ello corresponde agregar que de la contestación de oficio proveniente de Medicina para Empresas SRL (fs. 215/218) se extrae que el médico psiquiatra D.R.S., dejó constancia de que el actor fue asistido el 13/05/2014 y dicho profesional tildó la opción “se justifican días” pese a la existencia de otras posibilidades para marcar (“sigue trabajando”, “se justifica resto de turno”, “no se justifica/n inasistencia/s”, “no trabaja”). Asimismo allí consignó como fecha de alta el “13/05/2014” (v. fs. 217/218).

Respecto del período posterior, cabe destacar que de las misivas precitadas se evidencia que el demandante, el 09/05/2014, puso en conocimiento de la accionada que la licenciada L.B.G., el 30/04/2014, le extendió la licencia por 30 días más, y el trabajador intimó, por el plazo de 48 hs., al pago de las sumas que consideraba Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., Juez de Cámara Firmado por: L.G.B., S. #24179876#227897602#20190226113006506

Poder Judicial de la Nación adeudadas y reiteró el reclamo de que cesara el hostigamiento por parte de su superior...

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