Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2017, expediente FLP 063109969/2014/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63109969/2014/CA1, S.I. caratulado “ALONSO, O.B. c/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.
69 y fundado a fs. 77/83 vta. contra la sentencia de fs.
65/68 vta., por la cual el a quo resolvió ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido por el art. 2 de la ley 26.153; rechazar la defensa de la cosa juzgada administrativa; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 por los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo en sede administrativa; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27865481#171870877#20170221122858189 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de la ley 19.549; b) el a quo ordena “ajustar remuneraciones conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice (140/95).” c). Por último, insiste en el planteo de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
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Tratamiento de la cuestión.
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Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo el beneficio de pensión directa al amparo de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 26/04/2007 (v. fs. 18 y fs. 40 del RUB).
2.1. En primer lugar se observa que el reproche individualizado en el cons.
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c) no guarda relación con lo decidido por el...
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