Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 039217/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 39217/2010 Autos: “A.N.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 39217/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 244) contra la resolución de fojas 217.
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– Se observa que la magistrada a fojas 110 hizo efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente (fs. 95) por medio del cual se impusieron astreintes a la ANSeS a razón de $ 50 por cada día de demora con una pauta de duplicación cada treinta días. Por medio de la resolución apelada se dejó sin efecto la pauta de duplicación mensual originalmente dispuesta.
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- Si bien es cierto que el juez cuenta con la facultad procesal que le otorga el CPCCN (arts. 35 y 37), dicha facultad debe ser utilizada con mesura y ante un incumplimiento real, concreto y actual, que estorpezca u obstruya la tramitación de las actuaciones o el cumplimiento de lo decidido y no puede ser aplicada de manera hipotética o conjetural.
Cabe señalar que “…las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial. Estas imposiciones son susceptibles de aumentar indefinidamente a través del tiempo hasta vencer la resistencia del deudor…” (Instituciones de Derecho Privado Obligaciones 2, Ed. H., Bs, As. 1999, pags. 205 y 206).
Ahora bien, las astreintes constituyen una amenaza por la que el conminado se hará
pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla. Si la conminación resulta eficaz y el deudor acta la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto.
Sin embargo, de conformidad con las liquidaciones de fojas 144 y 195, este tribunal advierte que el monto dispuesto en concepto de astreintes conduce a una suma desproporcionada con relación a la índole del incumplimiento y conduce a un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio del actor. Ello así, si las sanciones conminatorias sólo tienen un fin compulsivo y no indemnizatorio, una vez cumplido el mandato judicial impuesto, pueden dejarse sin efecto (Conf. F., Carlos Eduardo –
Arazi, Roland; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y...
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