Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 039217/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 39217/2010 Autos: “A.N.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 39217/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 244) contra la resolución de fojas 217.

  2. – Se observa que la magistrada a fojas 110 hizo efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente (fs. 95) por medio del cual se impusieron astreintes a la ANSeS a razón de $ 50 por cada día de demora con una pauta de duplicación cada treinta días. Por medio de la resolución apelada se dejó sin efecto la pauta de duplicación mensual originalmente dispuesta.

  3. - Si bien es cierto que el juez cuenta con la facultad procesal que le otorga el CPCCN (arts. 35 y 37), dicha facultad debe ser utilizada con mesura y ante un incumplimiento real, concreto y actual, que estorpezca u obstruya la tramitación de las actuaciones o el cumplimiento de lo decidido y no puede ser aplicada de manera hipotética o conjetural.

    Cabe señalar que “…las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial. Estas imposiciones son susceptibles de aumentar indefinidamente a través del tiempo hasta vencer la resistencia del deudor…” (Instituciones de Derecho Privado Obligaciones 2, Ed. H., Bs, As. 1999, pags. 205 y 206).

    Ahora bien, las astreintes constituyen una amenaza por la que el conminado se hará

    pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla. Si la conminación resulta eficaz y el deudor acta la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto.

    Sin embargo, de conformidad con las liquidaciones de fojas 144 y 195, este tribunal advierte que el monto dispuesto en concepto de astreintes conduce a una suma desproporcionada con relación a la índole del incumplimiento y conduce a un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio del actor. Ello así, si las sanciones conminatorias sólo tienen un fin compulsivo y no indemnizatorio, una vez cumplido el mandato judicial impuesto, pueden dejarse sin efecto (Conf. F., Carlos Eduardo –

    Arazi, Roland; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y...

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