Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Septiembre de 2022, expediente CSS 071808/2017

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 71808/2017 AFA

Autos: “A.N.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 71808/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 11

de mayo de 2022, dictado por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4.

En su memorial recursivo, la ejecutada se agravia de la aprobación de la liquidación en cuanto ha lugar por derecho y del monto del retroactivo descontado por el pago realizado. A su vez, sostiene que la PBU es un monto fijo y se agravia de su actualización utilizando el ISBIC. A su vez, solicita se declare la incompetencia en materia de impuesto a las ganancias, se agravia de lo decidido en torno a la declaración de exención del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia, sostiene que es un mero agente de retención y solicita se cite a AFIP como tercera interesada. Finalmente,

cuestiona la imposición de costas a su parte, como así también la regulación de honorarios por altos.

II) Ahora bien, corresponde señalar, con respecto a la aprobación de la liquidación, que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S.,

H. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

Por todo lo expuesto corresponde no hacer lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto y confirmar lo decidido en la instancia de grado.

III) Referido al agravio sobre el erróneo descuento en la liquidación aprobada del pago realizado por el organismo administrativo, en atención a que al monto de capital reclamado en el cálculo del retroactivo de la liquidación practicada por la parte actora le fue descontado el concepto de obra social, como así también se descontó el mencionado concepto al monto del pago realizado, no habiendo demostrado la recurrente el perjuicio generado, corresponde desestimar el presente agravio.

IV) En torno al agravio referido a la actualización de la prestación básica universal (PBU), cabe señalar en...

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