Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 033321/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73176 EXPEDIENTE NRO.: 33321/2016 AUTOS: ALONSO, N.M. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La actora inició demanda en reclamo de la reparación en virtud del accidente sufrido el 23/06/2015 y debido a la enfermedad profesional que habría desarrollado a causa de las tareas desempeñadas para su empleador. Dirigió la demanda contra su empleadora S.S.A. y la aseguradora QBE Argentina ART S.A.

La sentenciante de grado a fs. 191/194, se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones por considerar que el art. 17, inc.

  1. de la ley 26773 –vigente al momento del infortunio- resultaba de aplicación inmediata, por tratarse de una norma de carácter procesal avalando su decisión con lo dictaminado por la CSJN en “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil”.

    Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 229 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

    En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

    Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que la actora demanda a su empleadora S.S.A. y a la aseguradora QBE Argentina ART S.A. no sólo en virtud del accidente sufrido el 23/06/2015 sino también, por la enfermedad profesional que, según sus dichos se habría generado con anterioridad a Fecha de firma: 30/03/2017 la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs. 6 y sgtes).

    Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28441511#173493147#20170403084543178 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

    En el caso, uno de los hechos dañosos (enfermedad...

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