Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Abril de 2016, expediente CIV 119736/1984/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 119736/1984 ALONSO MORALES ENRIQUE c/ BURZONI ARIEL RAUL s/COBRO DE PESOS Buenos Aires, de febrero de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 675 por el demandado B. contra la resolución de fojas 671/673 mediante la cual se rechazó la prescripción de la ejecutoria interpuesta a fojas 570/571 b). El escrito con el que pretende fundarse la apelación obra a fojas 678/679 vuelta y su contestación luce a fojas 682/683.

La expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho procesal, V., pág.

266, n° 599). Constituye entonces un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia impugnada, con la finalidad de obtener su revocación o modificación parcial por parte del tribunal de alzada (Fenochietto-Aarzi, Código Procesal, 1, pág. 834, 1).

Así pues, el escrito respectivo debe señalar concreta y puntualmente qué partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, indicando pormenorizadamente los errores en los que -a su criterio- se hubiere incurrido y refutando las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez fundó su decisión.

Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13483852#151692360#20160421122318292 De tal suerte, “...una auténtica apelación debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado y los presupuestos que le sirven de sustento, en los hechos comprobados de la causa en comparación con el derecho aplicable” (CNCiv., S.B., 2001/11/27, H., Adolfo c.

Goyeneche, J.M.D., 2002-1-816).

Entendiéndose entonces que “la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal” (CNCiv., S.M., 21-2-97, LL, 1997-D-1051, n° 11.888) se colige que el escrito de fojas 678/679 vuelta no...

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