Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Septiembre de 2021, expediente FBB 009465/2016
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9465/2016/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 2 de septiembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9465/2016/CA2, caratulado “ALONSO, M. c/
Estado Nacional Estado Mayor General de la Armada s/ Impugnación de acto
administrativo” venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 237, contra la sentencia de fs. 229/236.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora jueza de grado rechazó la acción intentada por el
actor al entender que “el acto administrativo por medio del cual se dispone la baja
obligatoria por falta de aptitud para el servicio, esté viciado de ilegitimidad o
ilegalidad manifiesta que ameriten su anulación, y la consiguiente reincorporación a
la fuerza”.
Expuso los precedentes al acto que dispone el retiro obligatorio
del actor.
Resaltó que no se configuró una obstrucción de la vía
administrativa ni lesión del derecho de defensa en aquella sede, ya que el decreto
2037/92 establece que en las comunicaciones a cursar no se asentarán los fundamentos
que sirven de base al encuadre determinado.
Rechazó la pretensión del actor respecto al supuesto abuso de
autoridad, al reconocer que la demandada ajustó su actuación a los procedimientos que
reglan la materia; destacó la sujeción del actor a un régimen particular y con especiales
requisitos para ser ascendido a los grados superiores, por el cual se confiere a los
órganos específicos la capacidad de apreciar con suficiente autonomía funcional cada
caso concreto “y consustanciado a ello, los fundamentos que dan base al encuadre
determinado y la posibilidad de operar la baja y disponer el retiro”.
Asimismo, indicó la orfandad de medio probatorio idóneo por
parte del accionante para acreditar sus dichos.
Impuso las costas al actor vencido y difirió la regulación de
honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto acrediten su situación
previsional e impositiva.
2do.) Contra dicha sentencia, el actor interpuso recurso de
apelación (f. 237); y a fs. 245/248 expresó agravios.
Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9465/2016/CA2 – Sala I – Sec. 2
Manifestó, en síntesis, que la sentencia de grado omitió el
tratamiento y resolución de pretensiones deducidas en el pleito; ello respecto del retiro
obligatorio y sus antecedentes de la Junta Superior de Calificaciones, la arbitrariedad
de esos procedimientos, los encuadres discernidos sin dar fundamentos por la Junta
Superior de Calificaciones 2016 en contraste con lo resuelto el año 2015.
Cuestionó la denegación o demora de los pedidos de vista de
antecedentes y suspensión de plazos para reclamar (disciplinados por la Ley
19549.72); la obstrucción de la vía administrativa, al no dar los fundamentos que le
permitieran fundar el recurso jerárquico ante el ministro; o el reclamo por derechos, de
uso común en la Armada Argentina, a los que se pretende sustituir por el limitado
pedido de reconsideración, entendiendo que no satisface por su estrechez, el debido
USO OFICIAL
proceso adjetivo.
Asimismo, discutió la no aplicación de la Res. Nro. 382/2010
que permite la permanencia en actividad del personal de oficiales que no asciende
hasta el triple del tiempo mínimo del grado.
Por otro lado, se agravió de la copia textual que se hace en la
sentencia de los fundamentos de la Junta Superior de Calificaciones, haciéndolos
propios, sin fundamentar.
Por último, remarcó que existen inexactitudes en la sentencia,
ello en tanto se confunden dos institutos de la Ley 19.101 con distinta regulación: la
baja y el retiro; siendo opuestos los controles de legitimidad o nulidad en uno y otro
caso. Refirió que se toman en cuenta en perjuicio de su poderdante medidas
administrativas que consisten en sanciones leves con prescripción declarada, y es
considerado como autor penal cuando las actuaciones judiciales fueron archivadas; así
como también remarcó el desacierto de la jueza de grado al afirmar que la accionada
cuenta con autonomía para disponer la baja obligatoria, cuando tiene causales expresas
que deben pasar controles de legalidad.
3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte demandada plantea la
inadmisibilidad formal de la expresión de agravios (art. 265 y 266 CPCCN) y, a todo
evento, contesta las críticas formuladas por la recurrente...
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