Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Septiembre de 2021, expediente FBB 009465/2016

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9465/2016/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 2 de septiembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9465/2016/CA2, caratulado “ALONSO, M. c/

Estado Nacional Estado Mayor General de la Armada s/ Impugnación de acto

administrativo” venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 237, contra la sentencia de fs. 229/236.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora jueza de grado rechazó la acción intentada por el

actor al entender que “el acto administrativo por medio del cual se dispone la baja

obligatoria por falta de aptitud para el servicio, esté viciado de ilegitimidad o

ilegalidad manifiesta que ameriten su anulación, y la consiguiente reincorporación a

la fuerza”.

Expuso los precedentes al acto que dispone el retiro obligatorio

del actor.

Resaltó que no se configuró una obstrucción de la vía

administrativa ni lesión del derecho de defensa en aquella sede, ya que el decreto

2037/92 establece que en las comunicaciones a cursar no se asentarán los fundamentos

que sirven de base al encuadre determinado.

Rechazó la pretensión del actor respecto al supuesto abuso de

autoridad, al reconocer que la demandada ajustó su actuación a los procedimientos que

reglan la materia; destacó la sujeción del actor a un régimen particular y con especiales

requisitos para ser ascendido a los grados superiores, por el cual se confiere a los

órganos específicos la capacidad de apreciar con suficiente autonomía funcional cada

caso concreto “y consustanciado a ello, los fundamentos que dan base al encuadre

determinado y la posibilidad de operar la baja y disponer el retiro”.

Asimismo, indicó la orfandad de medio probatorio idóneo por

parte del accionante para acreditar sus dichos.

Impuso las costas al actor vencido y difirió la regulación de

honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto acrediten su situación

previsional e impositiva.

2do.) Contra dicha sentencia, el actor interpuso recurso de

apelación (f. 237); y a fs. 245/248 expresó agravios.

Fecha de firma: 02/09/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9465/2016/CA2 – Sala I – Sec. 2

Manifestó, en síntesis, que la sentencia de grado omitió el

tratamiento y resolución de pretensiones deducidas en el pleito; ello respecto del retiro

obligatorio y sus antecedentes de la Junta Superior de Calificaciones, la arbitrariedad

de esos procedimientos, los encuadres discernidos sin dar fundamentos por la Junta

Superior de Calificaciones 2016 en contraste con lo resuelto el año 2015.

Cuestionó la denegación o demora de los pedidos de vista de

antecedentes y suspensión de plazos para reclamar (disciplinados por la Ley

19549.72); la obstrucción de la vía administrativa, al no dar los fundamentos que le

permitieran fundar el recurso jerárquico ante el ministro; o el reclamo por derechos, de

uso común en la Armada Argentina, a los que se pretende sustituir por el limitado

pedido de reconsideración, entendiendo que no satisface por su estrechez, el debido

USO OFICIAL

proceso adjetivo.

Asimismo, discutió la no aplicación de la Res. Nro. 382/2010

que permite la permanencia en actividad del personal de oficiales que no asciende

hasta el triple del tiempo mínimo del grado.

Por otro lado, se agravió de la copia textual que se hace en la

sentencia de los fundamentos de la Junta Superior de Calificaciones, haciéndolos

propios, sin fundamentar.

Por último, remarcó que existen inexactitudes en la sentencia,

ello en tanto se confunden dos institutos de la Ley 19.101 con distinta regulación: la

baja y el retiro; siendo opuestos los controles de legitimidad o nulidad en uno y otro

caso. Refirió que se toman en cuenta en perjuicio de su poderdante medidas

administrativas que consisten en sanciones leves con prescripción declarada, y es

considerado como autor penal cuando las actuaciones judiciales fueron archivadas; así

como también remarcó el desacierto de la jueza de grado al afirmar que la accionada

cuenta con autonomía para disponer la baja obligatoria, cuando tiene causales expresas

que deben pasar controles de legalidad.

3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte demandada plantea la

inadmisibilidad formal de la expresión de agravios (art. 265 y 266 CPCCN) y, a todo

evento, contesta las críticas formuladas por la recurrente...

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