Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 029068/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29068/2015 ALONSO, MARIA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2015.-

Autos y vistos:

Contra la decisión de fs. 57, mediante la cual el a quo rechaza la asignación por conexidad del sucesorio, interponen recurso de apelación L.R. y C.A.R.. Explican que su madre, causante del sucesorio, es heredera de su tía y con dicho expediente solicitaron la conexidad.

  1. respecto se ha dicho que, "Si el acervo sucesorio del causante está integrado por los derechos que le correspondieran en otra sucesión, existe conexidad que torna viable el desplazamiento de la competencia a favor del magistrado que entiende en el segundo proceso, pues ello facilitará el trámite del nuevo sucesorio en virtud del conocimiento que posee de las circunstancias que rodean la causa, pudiendo mantenerse de este modo un mismo criterio en la solución de cuestiones vinculadas" (CNCiv., Sala E, 7/7/94, LL, 1995-B, 662; ver Arazi – Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T IV, a cargo de G.M., Rubinzal Culzoni, 2014, p. 254 y los distintos supuestos allí citados en los que resulta procedente el desplazamiento por conexidad en materia de sucesiones).-

El fundamento de la...

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