Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 010247/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80517 EXPEDIENTE NRO.: 10247/2019 AUTOS: ALONSO, M.E. c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 10 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, la actora solicita el dictado de una medida cautelar, con fundamento en lo normado por los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, destinada a que, provisionalmente y hasta tanto se dicte sentencia definitiv, se “…ordene a la demandada, se abstenga de tomar cualquier decisión que afecte el contrato de trabajo, en particular se abstenga de dar[lo] por extinguido (…) por vencimiento del plazo de la intimación prevista en el art. 252 de la LCT,…” (ver fs. 5vta.).

El Sr. Juez a quo, de conformidad con el dictamen fiscal, admitió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Administración General de Puertos S.E a que suspendiera los efectos de la intimación cursada a la trabajadora en los términos del art. 252 de la LCT hasta tanto se dictara el pronunciamiento definitivo (ver fs. 23/24 y fs. 25/28).

Contra esta resolución, se alza la Administración General de Puertos S.E., a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 36/40, cuya réplica por parte de la accionante luce agregada a fs. 42/43.

En atención a la índole del planteo y a la forma en que se resolvió la cuestión en la instancia de grado, a fs. 47, se le requirió la opinión a la Fiscalía General ante esta Cámara, que se expidió a tenor del Dictamen Nro. 91.245 del 31/05/2019, obrante a fs. 48/79, cuyos términos, en líneas generales, se comparten.

En primer lugar, cabe señalar que el cuestionamiento que introduce la accionada a fs. 36/37 referido a que debió requerirse, con carácter previo, el informe del art. 4º de la ley 26.854, no puede tener favorable recepción. Ello es así, por cuanto, tal como lo tiene dicho esta S. los derechos cuya tutela se requiere mediante estas actuaciones, se encuentran comprendidos en la previsión contemplada por el inc. 2º

del art. 2º de la citada norma, por lo que no es exigible el informe de referencia (véase, entre otras, del registro de esta S., SI Nro. 77.164 del 4/09/2018, “S.G.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Producción Instituto Nacional de Tecnología Industrial s/ Medida Cautelar”; etc.).

Ahora bien, en lo que respecta a los agravios contra la Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 viabilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR