Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Noviembre de 2022, expediente CNT 011758/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 11758/2019

(JUZG. NRO. 20)

Autos: “A.M. DOLORES C/SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES

DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S.U.T.E.R.H. OTRO

S/DESPIDO“

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022

VISTO:

La parte demandada Trineo S.A., apela los honorarios regulados a sus representantes letrados, por considerarlos elevados, y a su vez, éstos los apelan por estimarlos reducidos (presentación de fecha 28.6.2022).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a los representantes letrados de la parte demandada Trineo SA, lucen adecuados, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de los representantes letrados de la parte demandada Trineo SA.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 10/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE...

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