Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2020, expediente FLP 035595/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: este expediente Nº FLP 35595/2016/CA1,

caratulado: “ALONSO, M.A. c/ ANSES s/ PENSIONES”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora M.A.A. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- con el objeto de impugnar la resolución administrativa N° RBO – AP 00517/15

    dictada el 16 de septiembre de 2015 por dicho organismo que le denegó el beneficio de pensión directa que fuera por ella solicitado en virtud del fallecimiento de su cónyuge, el señor H.L.D. (ver fojas 139/143,

    según Sistema de Gestión Informática Lex 100).

  2. La sentencia de primera instancia de fecha 11 de octubre de 2019 hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora. En consecuencia,

    dispuso dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS a dictar una resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión directa requerido por la señora A.. Asimismo, impuso las costas del proceso en el orden causado (conf. art. 21 Ley N° 24.463) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que la exigencia de inscripción a autónomos del causante no encuentra sustento e incluso resulta contraria a lo dispuesto por la Ley N° 24.476. En ese entendimiento, expuso que el derechohabiente puede apelar a los medios que en vida tenía el causante para regularizar su deuda y solicitar luego la prestación previsional a la que tenga derecho.

    Asimismo, tuvo por acreditados los servicios autónomos y en relación de dependencia del “de cujus” para abastecer su derecho a generar pensión, por lo que -indicó- no puede abrigarse ninguna duda sobre el derecho que le asiste a la acreedora social, M.A.A..

  3. Disconforme con lo resuelto, la ANSeS interpuso recurso de apelación a fojas 105, fundado en esta instancia a fojas 111/115, sin contar con réplica de la parte la actora.

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia de primera instancia en tanto no tuvo en cuenta la ausencia de afiliación formal del señor D. a la Caja de Autónomos.

    Entiende la parte recurrente que tampoco se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto N° 460/99, reglamentario del artículo 95 de la Ley N° 24.241, para considerar al causante aportante regular o irregular con derecho.

    Se queja, por último, en tanto el a quo omitió pronunciarse respecto de la excepción de prescripción establecida en el artículo 82 de la Ley N° 18.037.

  4. Planteada así la cuestión, corresponde en primer término destacar que, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que respecta a la relación aportes-beneficios, ella apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas, para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos: 269:45, 287:466, entre otros, cit. por R.S., Julio –

    Jáuregui, G.: “El...

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